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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4, INCISOS 1° Y 2°.

DOLO – PRUEBA - FACTURAS FALSAS -RECLAMO DE DENUNCIO - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una reclamación tributaria intentada en contra un acta de denuncia por infracción al artículo 97 N° 4, incisos 1° y 2° del Código Tributario. El recurrente basó su argumentación en que el Servicio no ha demostrado suficientemente la existencia de dolo directo en su actuación.

Al respecto, el tribunal superior consideró que la forma particular de culpabilidad exigida por los tipos denunciados queda demostrada respecto del contribuyente de acuerdo a sus propios dichos, quien en declaración jurada prestada ante un fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos manifestó, por una parte, haber adquirido mercaderías de terceras personas recibiendo facturas a nombre de personas distintas, y en otros casos, señaló no recordar la operación respectiva, no obstante lo cual hizo uso del crédito fiscal IVA emanado de los documentos correspondientes.

El tribunal superior consideró:

“PRIMERO: Que mediante la presentación de fs. 72 se ha alzado en contra del fallo de primer grado el denunciado Carlos Corona Corona, por el intermedio del abogado don Guillermo Ibacache Carrasco, manifestando que de parte del Servicio de Impuestos Internos no ha habido cabal demostración del dolo directo que debe existir en el contribuyente para estar en presencia de los tipos establecidos en los incisos 1° y 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, pues si bien el fallo impugnado concluye que en la especie sí concurre el referido elemento de culpabilidad, en concepto de quien recurre, éste ha quedado establecido únicamente sobre la base de meros indicios y no de probanzas suficientes.

SEGUNDO: Que estos sentenciadores no comparten la tesis del apelante, pues las particulares formas que asume la culpabilidad en los tipos antes referidos y que derivan de la voz maliciosamente resulta demostrada suficientemente con los dichos del contribuyente en la forma razonada por el juez a quo en el octavo fundamento del fallo que se impugna.

TERCERO: Que, en efecto, es el mismo señor Corona, quien con fecha 24 de junio de 2002, deponiendo bajo la forma de declaración jurada ante el fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, doña Yasna Paredes Andrade, ministro de fe conforme al artículo 86 del Código Tributario, reconoce haber adquirido mercaderías a terceras personas, recibiendo de ellas facturas a nombre de otros y tal es el caso de las extendidas a nombre de Rosendo Ulloa, Claudina Henríquez, Malic Cabrera Carrillo, Sociedad Comercial Santa María del Campo, lo que consta en la denominada carpeta de prueba, a la vista en estos antecedentes. En otros casos, vale decir, con relación a distintas otras facturas aparejadas a los mismos antecedentes, ni siquiera recuerda la respectiva operación, y, no obstante ello, hizo uso derechamente del crédito fiscal emanado del correspondiente documento. Ese es el caso de la operación en la que recibió la extendida a nombre de Juan Carlos Vallejos Melo.

CUARTO: Que en virtud de la reflexión anterior, y el precedentemente citado razonamiento del juez de primera instancia, no cabe sino que tener por establecido el animus doloso directo en el obrar del denunciado, sobre todo si se tiene presente que se trata de un contribuyente que ejerce el comercio y respecto de quien no puede menos que presumirse que es conocedor de la normativa que rige la contabilidad y el registro de facturas, con sus correspondientes créditos y débitos. Por estos fundamentos, las disposiciones legales citadas y lo prevenido también en el artículo 161 del Código Tributario en relación con su artículo 139, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintinueve de agosto del año pasado, escrita a fojas 64 y siguientes de estos antecedentes. Se deja constancia que no firma la Ministro Srta. San Martín por encontrarse con licencia médica y fuera de la región. Redacción del Ministro Sr. Campos.”

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 25.06.2004 - RECURSO DE APELACION – ROL 10.979 – CARLOS CORONA CORONA C/S.I.I. – MINISTROS SRES. HUGO FAUNDEZ – RENATO CAMPOS – MARIA ISABEL SAN MARTIN.