Home | Código Tributario - 2004

CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 116 – CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 80.

DELEGACION DE FACULTADES JURISDICCIONALES - INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema declaró inadmisibles los recurso de casación en la forma y en el fondo interpuestos por un contribuyente en contra de la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primer grado del Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. El primero de estos recursos se basó en la causal del N° 1 artículo 768 del Código Tributario, consistente en haber sido la sentencia de primer grado pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley.

Al respecto, el tribunal de casación consideró que no se configura la causal hecha valer, en cuanto se ha planteado la incompetencia del tribunal de primera instancia, en circunstancias que es la Corte de Apelaciones la llamada a conocer del asunto en segunda instancia. Agregó que la posible colisión entre el artículo 116 del Código Tributario y alguna norma constitucional es una cuestión que debe ser dilucidada a través de un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.


En lo pertinente, el fallo de la Excma. Corte Suprema consideró:

“6°) Que, sin embargo y a mayor abundamiento, respecto del primero de tales recursos hay que señalar que se ha basado en la causal del número 1° del artículo 768 del texto legal señalado, consistente “En haber sido la sentencia de primer grado, pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley”, afirmándose que se presenta una “evidente incompetencia y falta de jurisdicción del cúmulo de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, que se arrogan la facultad de jueces tributarios resolviendo en dicha causa, en un número que superan a tres:”. Se asevera que la normativa que se indica ha sido vulnerada porque la sentencia de autos ha sido pronunciada por “un Tribunal Especial absolutamente inconstitucional, atendido a que en la jurisdicción del juez de primer grado (S), doña Paula Gallardo Pregnan, tendría como inicio un acto administrativo delegatorio emanado del Director Regional de Valparaíso, del Servicio de Impuestos Internos, que es el Tribunal que establece la ley, por medio de la resolución Ex 1.307, de 19 de noviembre de 1998, y que, en virtud de lo anterior, la mencionada sentencia es un acto jurisdiccional absolutamente nulo, en la medida que ha sido dictado por un tribunal que no está investido legalmente de facultades para tal fin, de acuerdo con la Carta Fundamental, interpretando normas constitucionales, señala que la función es indelegable.”;

7°) Que, no obstante, los hechos en que se la hacen consistir no constituyen dicha causal pues, en efecto, la incompetencia que se plantea es la del juez de primera instancia, en razón de que la sentencia expedida por éste habría sido dictada en virtud de una delegación de facultades jurisdiccionales que se estima improcedente;

8°) Que la causal hecha valer no se configura porque la Corte de Apelaciones, -respecto de la cual debe concurrir este vicio- es el tribunal llamado naturalmente a conocer del asunto en segundo grado, conforme lo establece el artículo 141 del Código Tributario y, en tanto, en la especie se ha planteado la incompetencia del de primera instancia, y no del tribunal de segundo grado, como corresponde;

9°) Que, por otro lado, la posible colisión del artículo 116 del Código Tributario, en cuya virtud se hizo la delegación de facultades, con algún precepto constitucional, es una cuestión que escapa a la posibilidad de ser resuelta por la presente vía, ya que corresponde que se dilucide por el camino de la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, según el artículo 80 de la Carta Fundamental.”

CORTE SUPREMA – 29.03.2004 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO – SERGIO CABEZAS CHAHUAN - ROL 5263-03 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ B. - HUMBERTO ESPEJO Z. – MARIA ANTONIA MORALES V. – ADALIS OYARZUN – ABOGADO INTEGRANTE SR. MANUEL DANIEL.