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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 13.

VIOLACION DE CLAUSURA – ROTURA DE SELLOS – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia de primera instancia que absolvió a un contribuyente acusado por el delito tipificado en el N° 13 del artículo 97 del Código Tributario.

En su fallo, el Iltmo. Tribunal señaló que la violación de clausura impuesta por el Servicio de Impuestos Internos no es equivalente a la violación o rotura de los sellos puestos para hacer efectiva la misma, y la acreditación del primero de los delitos mencionados debe efectuarse sobre la base de antecedentes relativos a la realización de operaciones propias del giro ordinario de la empresa.


En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“1º.- Que si bien es efectivo que el delito materia de las acusaciones fiscal y particular corresponde a la violación de clausura impuesta por el Servicio de Impuestos Internos, lo cual por cierto no es equivalente a la violación o rotura de los sellos puestos para hacer efectiva la misma, no está demás dejar en claro que estos últimos -colocados en los portones de la reja que corresponden a la entrada del establecimiento estaban intactos al momento de constituirse allí los funcionarios del Servicio después que recibieron la correspondiente denuncia; y que, por el interior, esto es, por el patio, que también tenía conexión con el negocio, no se colocaron sellos, por imposibilidad física ante la presencia de perros guardianes, lugar éste por el habrían ingresaron el representante legal de la empresa y sus acompañantes;

2º.- Que los elementos inculpatorios directos de la conducta ilícita investigada consisten en las declaraciones de los funcionarios señora Genoveva Muñoz Valenzuela y señores Sergio Helmuth Davis Schmeisser, Héctor Ferrada Hernández y Alejandro Heriberto Trujillo Dubravcic, que rolan a fs, 47, 49, 50 y 52 y entre ellos hay coincidencia en que los sellos estaban intactos; que en el interior del local comercial había alrededor de 10 personas que posiblemente estaban trabajando, habiendo sorprendido a una secretaria frente al computador y a los demás cuando bajaron desde el segundo piso con el acusado; que en la ventana se colocó un aviso que se estaba atendiendo público y en que indicaba un número telefónico; y que también había perros guardianes por el interior del patio;

3º.- Que, no obstante, lo anterior no es suficiente para estimar que tales personas trabajaban en la ejecución de operaciones propias del giro ordinario de la empresa, por lo que no resulta posible que se ocasione perjuicio alguno al interés fiscal, sin que pueda descartarse de plano que se realizaban las actividades administrativas y de conservación a que se refiere el acusado. Por lo demás, la afirmación anterior se encuentra ratificada por los testigos del plenario señores Claudio Humberto Urrutia Urquioeta, Sergio Abraham Jelvez Vera, Luis Santiago Romero Salinas y Waldo Rafael Cabezas Arcaya, quienes declaran a fs. 121, contestes en la circunstancia esencial que no realizaban actividad económica alguna propia del giro comercial del establecimiento. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 514 y 527 del Código de Procedimiento Penal, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil, escrita a fs. 127. Regístrese y devuélvase.”

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - 10.08.2004 – SII C/ ALEX GOMEZ SEGURA - RECURSO DE APELACION - ROL 48315-2000 – MINISTROS SR. HUGO DOLMESTCH URRA – SRA. DOBRA LUSIC NADAL – ABOGADO INTEGRANTE SRA. PAULINA VELOSO VALENZUELA.