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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 200.

PRESCRIPCION – DECLARACION MALICIOSAMENTE FALSA – JUEZ TRIBUTARIO - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que acogió en parte un reclamo de liquidaciones presentado por un contribuyente. En su recurso, el apelante sostuvo que resulta extemporánea la declaración del Juez Tributario respecto de la calidad de maliciosamente falsa que se le atribuye a la declaración cuestionada.

En su fallo, el tribunal de alzada señaló que no resulta extemporánea la declaración del Juez Tributario que atribuye la calidad de maliciosamente falsa a una declaración cuestionada, aplicando la prescripción de seis años.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“2°) Que, no resulta extemporánea la declaración que hace la Juez a quo en el fallo que se revisa, de la calidad de maliciosamente falsa que se le atribuye a la declaración cuestionada.
Y atendido el mérito de los antecedentes se confirma la Sentencia de veintiuno de febrero de dos mil uno, escrita a fojas 24 a fojas 28.”

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO - 18.03.2004 – RECURSO DE APELACION- LUIS ALBERTO BUSTOS BUSTOS C/ SII - ROL 766-2001 – MINISTRO SR. MARIO GOMEZ MONTOYA – SRA. ROSA AGUIRRE CARVAJAL – ABOGADO INTEGRANTE SR. ENRIQUE AIMONE GIBSON.