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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N°S 4 Y 16.

PERDIDA DE DOCUMENTACION TRIBUTARIA - DOBLE SANCION – UNIDAD DE ACCION - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECLAMO DE DENUNCIO - CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo intentado en contra de la sentencia pronunciada por la I. Corte de Apelaciones de Copiapó, confirmatoria de la de primer grado del Tribunal Tributario de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una reclamación interpuesta por un contribuyente en contra de una denuncia por infracción prevista en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario.

El recurrente denunció la aplicación de una doble sanción, debido a la existencia de unos mismos hechos cometidos por una misma persona natural y que conforman una unidad de acciones, destinados a infringir el N° 4 y no el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario.

Al respecto, el supremo tribunal consideró que la situación materia de esta causa es distinta de los hechos pesquisados ante la justicia del crimen respecto del delito del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, lo cual queda en evidencia en el fallo de primer grado que considera la pérdida de documentos como un verdadero acto de encubrimiento.


En su fallo, el tribunal de casación consideró:

“15°) Que, en consecuencia, de todo lo que se ha consignado queda en evidencia que se estableció por los jueces del fondo, como hecho de la causa, que la situación materia de la presente denuncia es diversa de aquellos hechos pesquisados ante la justicia del crimen.
También surge de lo expuesto que la denunciada, en un primer momento, negó la infracción, imputando la responsabilidad al ex contador de la empresa, a quien acusó de haberse apropiado de la documentación, posteriormente optó por otro camino, en orden a asegurar que se habría aplicado una doble sanción, por unos mismos hechos, cometidos por la misma persona natural;

16°) Que la aludida alegación se funda en un supuesto equivocado, ya que en el motivo quinto del fallo de primera instancia, que reprodujo el de segunda, se dice textualmente “... todo lo cual lleva al Tribunal a la íntima convicción que, la pérdida de la documentación de que se trata en la especie, no tiene otra explicación que, evitar con ello, la fiscalización del Servicio”.
Esto significa que para el tribunal de primer grado, los hechos no son los mismos, sino que se encuentran claramente diferenciados, señalándose en buenas cuentas que la pérdida de documentos ha constituido un verdadero acto de encubrimiento. Esto aclara que se trata de hechos diversos, lo que queda ya más en claro en el fallo de segunda instancia;

17°) Que, por lo reflexionado, procede rechazar las alegaciones de haberse impuesto dos sanciones por los mismos hechos, porque ello no es efectivo, ya que pugna con lo asentado por los magistrados a cargo del fondo, quienes establecieron que se trata de hechos diversos.”

CORTE SUPREMA – 27.06.2004 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – VELASQUEZ S.A. C/ SII - ROL 5337-03 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ - DOMINGO YURAC - HUMBERTO ESPEJO - ADALIS OYARZUN - ABOGADO INTEGRANTE SR. JOSE FERNANDEZ.