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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISOS 1° Y 2°, 112 INCISO 1° Y 3° – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULOS 506, 514 Y 527.

DELITOS - CONDUCTAS SUBSUMIDAS – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA CON DECLARACION.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó con declaración una sentencia de primera instancia que condenó a un contribuyente por los delitos tipificados en los incisos 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.

En su fallo, el Iltmo. Tribunal señaló que, como los hechos investigados son constitutivos de los delitos tipificados en el artículo 97 N° 4 inciso 1° y 2° del Código Tributario, las conductas menos graves se encuentran subsumidas por las más graves, de tal manera que corresponde aplicar la pena asignada al delito más grave. Por otra parte, en atención a que los delitos se cometieron en más de un ejercicio comercial anual, se debe aplicar la regla dispuesta por el artículo 112 del Código Tributario, aumentando la pena en un grado.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“PRIMERO: Los hechos investigados son constitutivos de los delitos tipificados en el artículo 97 N° 4, inciso 1° y 2° del Código Tributario.
Las conductas menos graves se encuentran subsumidas por las más graves, de tal manera que corresponde sancionar los delitos con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio, y con multa de cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado.

SEGUNDO: No afectan al encartado circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal.

TERCERO: Puesto que los delitos se cometieron en más de un ejercicio comercial anual se debe aplicar la pena asignada a las distintas infracciones conforme a lo dispuesto en el artículo 112, inciso 1° del Código Tributario, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3° del mismo artículo.

CUARTO: De acuerdo con sus facultades, el Tribunal para la aplicación de la pena partirá del grado más bajo de la pena privativa de libertad mencionada en el considerando primero; vale decir la pena base es la de presidio menor en su grado máximo. Por la reiteración esta pena se aumentará en un grado.

QUINTO: Por lo expuesto, la Corte comparte la opinión de la señorita Fiscal Judicial manifiesta en su informe a fojas 246.
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad con lo establecido en los artículos 506, 514 y 527 del Código Procedimiento Penal.


SE CONFIRMA la sentencia apelada de diecinueve de marzo de dos mil cuatro, escrita a fojas 222 y siguientes, con declaración que la pena privativa de libertad impuesta por dicha sentencia al encausado Rubén Hernán Navarrete Uribe se reduce a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - 11.08.2004 – SII C/ HERNAN NAVARRETE URIBE - RECURSO DE APELACION - ROL 1037-2004 – MINISTROS SR. PATRICIO ABREGO DIAMANTTI – SR. HERNAN RODRIGUEZ ITURRIAGA – ABOGADO INTEGRANTE SR. FRANCISCO CONTARDO CABELLO.