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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 1, 6, 21, 33, 59, 60 Y 63 – LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 1.

RETENCION DE DOCUMENTACION – FACULTADES FISCALIZADORAS DEL SERVICIO - RECURSO DE PROTECCION - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – RECHAZADO.

La I. Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección interpuesto por un contribuyente en contra de tres funcionarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, fundado en supuestos actos ilegales o arbitrarios consistentes en tres notificaciones efectuadas al contribuyente para la presentación de documentación tributaria ante el Servicio, correspondientes a diversos períodos tributarios, en virtud de las cuales los documentos presentados le fueron retenidos.

Al respecto, la I. Corte sostuvo que las retenciones de documentación efectuadas se sustentan en las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos que le otorga la ley, de acuerdo a las cuales le corresponde la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias. Conforme a lo anterior, es deber de su Director o de los funcionarios delegatarios impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos y es deber de los contribuyentes presentar los documentos y antecedentes que se le requieran en virtud de tales facultades. Agregó el fallo de protección que los funcionarios fiscalizadores tienen la autoridad suficiente para desarrollar procesos de auditoría y retener la documentación pertinente, siendo el contribuyente sujeto de un proceso de fiscalización selectiva y de otro por delitos tributarios.


En su fallo, el tribunal de alzada consideró:

“5.- Que, del informe de los recurridos, apreciado conforme a la sana crítica, aparece que la retención de los documentos señalados en el libelo en estudio, obedeció y tiene como sustento las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, como todas las actuaciones practicadas por sus funcionarios. En efecto, de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 6, 17, 21, 23, 33, 59, 60, 61 y 63 del Código Tributario, 1 y 14 del D.F.L. N° 7 de 30 de septiembre de 1980 Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, 59 del D. L. N° 825 Ley IVA y 69 del Reglamento del IVA D.S. N° 55, se desprende que el Servicio de Impuestos Internos tiene a su cuidado las normas de tributación interna, que a él le corresponde la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias, que es deber de su Director o los funcionarios delegatarios impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos y que además los contribuyentes deben presentar los documentos y antecedentes que la ley, los reglamentos o las instrucciones de la Dirección Regional les exijan y por ende los funcionarios fiscalizadores están revestidos de la autoridad suficiente para desarrollar procesos de auditoría como los efectuados al afectado y retener la documentación pertinente, atendido los hechos en que está involucrado como sujeto de un proceso de fiscalización selectiva y luego enfrentado a un proceso por delitos tributarios.

6.- Que, por consiguiente se ha establecido que los funcionaros del Servicio de Impuestos Internos actuaron en el ejercicio de las atribuciones que la ley les asigna y en cumplimiento de las obligaciones que ella les impone. Por ello, las conductas reprochadas no pueden ser calificadas de ilegales o arbitrarias y, como consecuencia de ello, no existen garantías constitucionales que esta Corte deba proteger. Por estos fundamentos y de conformidad con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza el interpuesto a fojas 5 por Juan Arias Arias por Hernán Enrique Morales Estobar, en contra de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos Mauricio Toledo Gutiérrez, Felipe Valdés Velásquez y Nancy Arraigada Cavaría.”

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 20.08.2004 – RECURSO DE PROTECCION – HERNAN ENRIQUE MORALES ESTOBAR/C/SII - ROL 1889-2004 – MINISTROS SRES. MARIA LEONOR SANHUEZA OJEDA – JAIME SOLIS – RENE RAMOS.