Home | Código Tributario - 2004
CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 11, 12 INCISO 3°, 97 N° 4 Y 139. CARTA CERTIFICADA – PLAZO – CONOCIMIENTO EFECTIVO - RECURSO DE HECHO – CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – SENTENCIA DENEGATORIA.
La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó un recurso de hecho interpuesto por un contribuyente en contra de una resolución del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que declaró inadmisible un recurso de apelación. En su recurso, el apelante sostuvo que el plazo de 10 días que otorga el artículo 139 del Código Tributario se debe contar a partir de la notificación legal recepcionada por la recurrente y no tres días después del envío de la carta certificada. En su fallo, el tribunal de alzada señaló que, tratándose de las notificaciones por carta certificada, no es aceptable entregar el inicio de un plazo exclusivamente al conocimiento efectivo que tome el contribuyente, porque el plazo quedaría entregado al sólo gobierno del notificado. En lo pertinente, el fallo en alzada consideró: “A fs. 16 comparece doña Valeska Isolina Alvarez Castillo, transportista, con domicilio en Lincoyán N° 196, Los Angeles, interponiendo recurso de hecho en contra de una resolución del Juez Tributario del SII de la VIII Región, Concepción, que le negó un recurso de apelación en contra de una resolución dictada por él en la causa rol 10.372-2001, caratulada “Alvarez Castillo con SII “. Reclamo Acta de denuncia-infracción art. 97 N° 4 del Código Tributario. Los antecedentes que expone son los siguientes. 2.- Agrega que con fecha 10 de Abril de 2002 interpuso los recursos correspondientes y que establece el art.139 del Código Tributario, y solicitó la anulación del fallo por diferentes vicios cometidos por dicho tribunal. Su apoderado fue notificado de la resolución de 22 de Mayo de 2002 que denegó la nulidad del fallo y el recurso de apelación, porque los recursos estarían fuera del plazo. Pero ocurre que, conforme a los arts 10 y 11 incs. 4° y 5° del Código Tributario la recurrente tenía hasta el día 6 de Abril para retirar dicha notificación; y como el artículo 139 del Código Tributario le confiere 10 días hábiles para interponer los recursos, resulta que los interpuso dentro de plazo. 3.- Manifiesta que el Servicio de Correos notificó aparentemente una sola vez (19.03.2002) en circunstancias que el propio timbre de Correos-Los Angeles indica que existe hasta un cuarto aviso para notificar o entregar el correo a una persona. 4.- Termina expresando que los recursos se interpusieron dentro de plazo, el que se debe contar a partir de la notificación legal recepcionada por la recurrente, es decir, a partir del día 6 de Abril de 2002. Acompaña fotocopias de las piezas del proceso al que se refiere y del sello de Correos. A fs. 18 se ordenó informe del juez recurrido. A fs 19 informó el juez tributario. El informante expresa que, efectivamente, la recurrente interpuso los recursos que menciona, los cuales fueron declarados inadmisibles por extemporáneos. La sentencia –agrega- fue notificada por carta certificada enviada con fecha 15 de Marzo de 2002 y los recursos de reposición y apelación subsidiaria fueron ingresados en la secretaría de este tribunal con fecha 10 de Abril de 2002, por lo cual fueron declarados inadmisibles por extemporáneos. Dice que el recurso de hecho se funda en que el Servicio de Correos habría dejado aviso postal en la puerta de su domicilio por lo que sólo se enteró con fecha 5 de Abril de 2002 que el tribunal le habría enviado una resolución, la que fue retirada de inmediato según consta en el sello del servicio postal; cita en su apoyo la regla del inc. 4° del artículo 11 del Código Tributario, la que le concedería un plazo de 15 días para retirar la carta y que, a partir de allí deben contarse los plazos para los recursos pertinentes. Reitera que la carta certificada fue enviada al domicilio del representante de la recurrente el 15 de Marzo, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 inc. 5° del Código Tributario, se entendió legalmente notificada al tercer día hábil posterior a su envío, esto es, el día 19 de Marzo. La norma del inc. 4° reglamenta –dice- una situación distinta de la pretendida por la recurrente. Se trata de una disposición establecida a favor del servicio en aquellos casos en que la carta no pueda ser entregada por no hallarse en el domicilio del notificado persona adulta que la reciba, debiendo dejarse constancia de tal hecho en la carta, y devuelta al Servicio, para evitar que por este motivo pudiere prescribir la acción del Fisco para perseguir el cobro de determinados tributos. Agrega que de los antecedentes de la propia recurrente consta que la carta fue recibida en Correos de Los Angeles el 16 de Marzo y se envió aviso el 19. En la carta no se dejó constancia del hecho de no haber podido ser entregada, de lo que debe presumirse que se entregó a persona adulta en la fecha indicada, lo que coincide con la nota escrita a fs. 186 vuelta, donde dice “se entregó aviso”. Por último, consta que el interesado retiró la carta con fecha 6 de Abril de 2002. CONSIDERANDO: 2.- Que, entonces, la solución al presente conflicto consiste en determinar desde cuándo se cuenta el plazo de diez días para apelar de la resolución agraviante. 3.- Que, al respecto el art.11 inc. 5° del Código Tributario dispone que “en las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío”. En estos términos, habiéndose enviado la carta certificada el día 15, conforme al texto citado la notificación quedó practicada el día 18; y contado desde entonces el plazo para apelar, venció el día 29 de Marzo. Por tanto, habiéndose interpuesto el recurso el día 10 de Abril, efectivamente quedó presentado fuera de plazo. 4.- Que ha llegado a proponerse que el citado precepto legal constituye una presunción simplemente legal, en el sentido de que el legislador presume que el contribuyente se ha enterado de la resolución al tercer día desde que la carta fue enviada, pero que podría probar que la ha recibido después y, así, el plazo se contaría desde el conocimiento real de la resolución. 5.- Que, aunque se considere que el texto contiene una presunción simplemente legal, esta Corte estima que no es aceptable entregar el inicio del plazo exclusivamente al conocimiento efectivo que tome el contribuyente porque, en tal eventualidad, el plazo quedaría entregado al sólo gobierno del notificado. Debe tenerse en cuenta que cuando el notificado no es habido en su domicilio, se le deja aviso de que puede concurrir a retirar la misiva al Correo. Por otra parte, es exigible en el contribuyente una conducta medianamente cuidadosa en la recepción de la correspondencia y los avisos que pueden llegar a su domicilio –que él ha fijado- acudiendo a él a cerciorarse, o dejando a alguien encargado al efecto, si es que él se ausenta por algún tiempo. Con estos elementos, si se considera que allí –en el art.11 citado- hay sólo una presunción simplemente legal, más allá de los tres días desde el envío podría suponerse notificado cuando conoció la carta o debió conocerla con mediana diligencia. 6.- Que, aplicado ese razonamiento a la situación presente, resulta esta secuencia. La carta fue enviada el día 16 de Marzo. El Servicio de Correos dejó aviso en el domicilio el 19 de Marzo. Entonces, si se le tiene por notificado no tres días después del envío (como lo dispone el artículo 11 citado) sino cinco días después del aviso, que se estima un término razonable para que el interesado se entere del aviso y acuda al Correo, se llega al día 24; y 7.- Que, conviene añadir que la recurrente no allegó prueba o, al menos, antecedente alguno de por qué no tomó conocimiento del aviso en los días próximos al 19 de Marzo (día en el que se le dejó el aviso). Ni siquiera presentó una explicación para justificar por qué tardó tantos días en tomar conocimiento de que tenía una carta. Nada explica de porqué transcurrieron dieciséis días desde el día en que se le dejó el aviso hasta que se impuso de que tenía una carta en el Correo. Tampoco precisa cómo llegó efectivamente a saber que tenía una carta en la oficina del Correo; si por el aviso, por informe de su mandatario, o por otro medio; sólo afirma que, “con fecha 5 de Abril de 2002, la recurrente se enteró de que el Tribunal Tributario le había enviado una resolución, la cual fue de inmediato retirada...” (Fs. 16). Por estas consideraciones, y las disposiciones legales citadas SE RESUELVE que se desestima el recurso de hecho interpuesto a fs. 16. “ CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - 08.07.2004 – RECURSO DE HECHO – VALESKA ISOLINA ALVAREZ CASTILLO C/ SII - ROL 1719-2002 – MINISTROS SRES. JUAN VILLA – JUAN RUBILAR - ABOGADO INTEGRANTE SR. DANIEL PEÑAILILLO. |