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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 16.

PERDIDA DE DOCUMENTACION TRIBUTARIA – CARACTER FORTUITO - ACREDITACION - RECLAMO DE DENUNCIO - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA REVOCATORIA

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia revocó una sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación tributaria intentada contra una denuncia formulada a un contribuyente por infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 16 inciso primero del Código Tributario, consistente en la pérdida no fortuita de documentos tributarios.

El tribunal superior consideró que se encuentra suficientemente acreditado el carácter fortuito de la pérdida, la que se produjo al serle sustraído desde un bus en el que viajaba su equipaje de mano, el que contenía los documentos tributarios referidos junto con otros efectos personales. Agregó el fallo que este hecho fue comunicado por el contribuyente al Director Regional días después de ocurrida la pérdida, denunciándolo a su vez a la Primera Comisaría de Carabineros de Valdivia y efectuando las publicaciones por tres días consecutivos en un diario de circulación nacional. Finalizó la sentencia en alzada señalando que un hurto en un viaje, donde se supone que las especies transportadas se encuentran en una esfera de custodia, es un hecho anormal que escapa al control de la víctima de este delito.


La I. Corte de Apelaciones de Valdivia consideró:

“PRIMERO: Que el artículo 97 del Código Tributario, señala que las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias, serán sancionadas en la forma que a continuación se indica, N° 16: “la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o de documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionadas con actividades afectas a cualquier impuesto con multa de hasta el 20% del capital efectivo con un tope de treinta Unidades Tributarias Anuales, a menos que la pérdida o inutilización sea calificada de fortuita por el Director Regional”.

SEGUNDO: Que habiéndose apelado de la resolución del Juez de primer grado, corresponde a este Tribunal pronunciarse si la pérdida de los documentos fue fortuita.

TERCERO: Que el contribuyente y apelante Claudio Pizarro Barraza, ingeniero constructor, señala que le fueron sustraídas desde un bus de la línea Pullman Sur, desde el porta equipaje que se encuentra sobre su asiento, su equipaje de mano, el día 18 de diciembre de 2003, durante un viaje de Santiago a Valdivia, que incluía un notebook, sus documentos personales, incluyendo un talonario de cheques y las facturas N° 1213 a N° 1228 que estaban timbradas y sin emitir, y N° 1219 a N° 1250 sin timbrar; que viajaba con las facturas, pues estaba realizando trabajos para la empresa Compañía de Petróleos de Chile S.A. COPEC. Que el hecho de la sustracción es un acto de terceros que reviste caracteres de delito y que escapa a su control y que debe de ser calificado como una pérdida fortuita de documentos.

CUARTO: Que consta de fojas 2 y 5, que el contribuyente Claudio Pizarro Barraza comunicó la pérdida de las facturas timbradas, conjuntamente con un talonario de cheques y un notebook, con fecha 22 de diciembre de 2003 al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos. Señala que este hecho lo comunicó también a la Primera Comisaría de Carabineros de Valdivia, como consta de fojas 3. Que el hecho de la pérdida ocurrió el 18 de diciembre de 2003. Que así el contribuyente dio cumplimiento a lo señalado en el inciso segundo del N° 16 de la disposición legal citada. Que también se hizo publicaciones por tres días consecutivos de la pérdida y anulación de las facturas sustraídas en el Diario La Nación.

QUINTO: Que el hecho de la sustracción, el contribuyente también lo denunció al Ministerio Público, Fiscalía Local de Valdivia, como consta de la presentación de fojas 14, donde no se ha tenido resultados positivos.

SEXTO: Que al dejar sus efectos personales y entre ellos las facturas, en el portaequipaje, que va sobre el asiento del bus donde viajaba desde Santiago a Valdivia, el contribuyente realizó una conducta común en un viaje de esa naturaleza, en que se supone que las especies así transportadas están bajo la esfera de custodia tanto del personal del bus como de los pasajeros y ser víctima de un delito, en este caso de un hurto, es un hecho anormal que escapa al control del individuo que es víctima del ilícito.

SÉPTIMO: Que por las razones expuestas, este Tribunal estima que el contribuyente actuó con el debido cuidado y no pudo prever ser víctima de un delito y por consiguiente, se estima la pérdida de las facturas N° 1213 al N° 1218, como fortuita.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- RECURSO DE APELACION – CLAUDIO PIZARRO BARRAZA C/SII - ROL 420-2004 – MINISTROS SRES. PATRICIO ABREGO DIAMANTTI – HERNAN RODRIGUEZ ITURRIAGA - ABOGADO INTEGRANTE SR. HECTOR MENDEZ EYSSAUTIER.