Home | Código Tributario - 2004

CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISOS 1° Y 2° Y 112 – CÓDIGO PENAL – ARTÍCULO 75 - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 514 Y 527.

DELITOS TRIBUTARIOS - CONCURSO – APLICACION DE CODIGO PENAL – RECLAMO DE DENUNCIO - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – CONFIRMADO CON DECLARACION.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó con declaración una sentencia del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que condenó a dos procesados por las infracciones previstas en los incisos 1° y 2 del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.
El tribunal de segundo grado señaló en su sentencia que si se configuran dos ilícitos penales tributarios y uno de ellos es el medio para cometer el otro, es aplicable el artículo 75 del Código Penal, debiendo, en consecuencia, aplicarse la pena mayor asignada al delito más grave.
En su fallo, la Iltma. Corte señaló lo siguiente:
“Primero: Que ha quedado acreditado en autos con lo expuesto en los motivos primero, segundo y quinto del fallo en alzada, que los procesados, actuando conjuntamente, presentaron declaraciones de impuestos maliciosamente falsas, contabilizando facturas falsas, aumentando con ello el crédito fiscal a que tenían derecho. Esto es, al presentar una declaración de impuesto maliciosamente falsa se aumentó el verdadero monto de los créditos lo que dio como resultado una liquidación de impuestos inferior a la real. Con lo expuesto se han infringido las disposiciones contempladas en el artículo 97 N° 4, inciso primero y segundo del Código Tributario, configurándose por lo tanto dos ilícitos penales, siendo uno de éstos el medio para cometer el otro y según lo que dispone el artículo 75 del Código Penal, se deberá aplicar la pena mayor asignada al delito más grave, en este caso la pena señalada en el inciso segundo del N° 4, del artículo 97 del Código Tributario, que va desde presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
Segundo: Que al procesado Luis Alberto Olivares Calisto, en su calidad de contribuyente, le perjudica además, la agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 112 del Código Tributario, por cuanto los delitos se cometieron en distintos ejercicios anuales, desde 1966 al 2000.
Tercero: Que a Luis Olivares Calisto lo favorece una minorante de responsabilidad penal y lo perjudica una atenuante, las que se compensan racionalmente, pudiendo por tanto recorrer la pena en toda su extensión.
Cuarto: Que con lo expuesto se disiente parcialmente de la opinión de la Sra. Fiscal Judicial vertida en su informe de fojas 689.
Y visto lo que disponen los artículos 97 N° 4, inciso primero y segundo; artículo 112 del Código Tributario y artículos 514 y 527 del Código Procedimiento Penal, SE CONFIRMA la sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil cuatro, escrita de fojas 652 a fojas 668, con las siguientes declaraciones:
I.- Que se elevan las penas impuestas a Parricio Alejandro Naguián Bello y a Luis Alberto Olivares Calisto, a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo para cada uno, como autores de los delitos contemplados en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a las accesorias especiales señaladas en el fallo en alzada.
II.- Que atendida la pena impuesta se revoca el beneficio de la libertad vigilada concedido a Luis Alberto Olivares Calisto y en su lugar se declara que no lo favorece ninguno de los beneficios establecidos en la Ley 18.216, sirviéndole de abono a la pena impuesta, los señalados en el fallo en alzada.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 31.08.04 – RECURSO DE APELACION – SII C/ LUIS OLIVARES CALISTO - ROL 1750-2004 – MINISTROS SRES. PATRICIO ABREGO DIAMANTTI – HERNAN RODRIGUEZ ITURRIAGA – ABOGADO INTEGRANTE SR. HECTOR MENDEZ EYSSAUTIER.