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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISOS 1° Y 2° Y 200 - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULOS 772, 776 Y 782.

HECHOS DE LA CAUSA – NORMAS REGULADORAS DE LA PRUEBA - RECLAMO DE DENUNCIO - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema rechazó un Recurso de Casación en el Fondo intentado por un contribuyente en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó con declaración la de primer grado del Tribunal Tributario de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que, a su vez, confirmó un Acta de Denuncia por la infracción tipificada en el N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.

En su fallo, el Excmo. Tribunal señaló que cuando el recurso de casación en el fondo se dirige contra los hechos de la causa, deben invocarse las disposiciones reguladoras del valor de la prueba, única herramienta que permitiría, eventualmente, revisarlos y determinar otros nuevos, y decidir de modo distinto.

En lo pertinente, el fallo consideró:

“1°) Que, en estos autos rol N° 4074-04, sobre reclamo de acta de denuncia por infracción del artículo 97 N° 4, incisos 1° y 2° del Código Tributario, se ha ordenado dar cuenta, en conformidad con lo que prescribe el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente, don Juan Carlos Alucema Godoy;

2°) Que la referida disposición legal estatuye que “Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776”;

3°) Que el aludido artículo 772, por su parte, dispone que “El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo”;

4°) Que el recurso de nulidad de fondo de autos ha afirmado que “Tanto la sentencia de primera instancia dictada por ... como el fallo de segunda instancia resulta agraviantes para los derechos de mi representado, en la medida que no se acogen ni ponderan suficientemente y de manera fundada los descargos formulados por mi mandante y la prueba acompañada al proceso que permiten claramente exhonerarlo (sic) o relevarlo de toda responsabilidad respecto de los hechos materia de la denuncia formulada en su contra y por cierto de la multa impuesta”;

5°) Que a continuación, el recurso señala las argumentaciones que se plantearon en la defensa, destinadas, según se expresa, a demostrar la existencia de un presunto vicio de procedimiento, por inconsistencia del acta de denuncia N° 4, a la que acusa de no cumplir con el requisito exigido por el artículo 161 N° 1 del Código Tributario.
Finalmente, manifiesta que la sentencia es contradictoria, postulando la inexistencia de conducta maliciosa del contribuyente;

6°) Que, como se advierte, el recurso no cumplió con ninguno de los requisitos que exige el artículo 772 del Código de enjuiciamiento en lo civil, lo que constituye un obstáculo para que pueda ser traído en relación;

7°) Que, a todo lo anterior deben sumarse otras deficiencias de fondo. En efecto, el aludido recurso va contra los hechos de la causa, ya que la sentencia de primer grado, confirmada por la de segundo, dejó establecido, en su motivo octavo, que “ ...se puede concluir que en la especie se utilizó facturas falsas, como lo demuestra la absoluta falta de antecedentes que den cuenta de la efectividad de las operaciones registradas en ellas; lo irregular de los proveedores y, especialmente, el conjunto de informes y certificaciones que dan cuenta de la falta de autorización de los documentos por parte del Servicio”;

8°) Que, además, los jueces del fondo sentaron como hecho que “...el contribuyente contabilizó estas facturas obteniendo un aumento de su crédito fiscal y presentó las declaraciones de impuestos que incluían estas operaciones...”. Además, expresan que determinados datos “...conducen a presumir que el denunciado tuvo el conocimiento y propósito de cometer el delito, precisamente mediante la obtención y registro de los documentos falsos”.
Finalmente, han señalado que la conducta del contribuyente “constituye una clara infracción al artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario...”

9°) Que, frente a tales hechos, el recurso omitió denunciar como vulnerada la norma básica en este proceso, que es precisamente el artículo 97 N° 4 del Código de la especialidad.
Además, yendo el recurso contra los hechos de la causa, no se invocaron las disposiciones reguladoras del valor de la prueba, única herramienta jurídica que permitiría a este Tribunal, eventualmente, revisarlos, determinar otros nuevos y decidir de modo distinto a como se reprocha;

10°) Que, todo lo previamente consignado impide traer los autos en relación, como ya se indicó.
En conformidad con lo expuesto y disposiciones legales citadas, se declara que el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fs. 124, contra la sentencia de trece de agosto último, escrita a fs. 122 es inadmisible. “

CORTE SUPREMA- 20.10.2004 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – JUAN CARLOS ALUCEMA GODOY C/ S.I.I. - ROL 4074-2004 – MINISTROS SR. RICARDO GALVEZ – SR. DOMINGO YURAC - SR. HUMBERTO ESPEJO– SR. ADALIS OYARZUN – SRTA. MARIA ANTONIA MORALES.