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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 10 - CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES – ARTÍCULO 545, 548 Y 549.

RECURSO DE QUEJA – RECHAZO – APRECIACION DE HECHOS – APLICACION DE DERECHO - RECLAMO DE ACTA DE DENUNCIA - RECURSO DE QUEJA – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema desechó un recurso de queja intentado por un contribuyente en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó con declaración la de primer grado del Tribunal Tributario de la XVI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que condenó a un contribuyente por la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario.

En su fallo, el Excmo. Tribunal desechó el recurso por cuanto de los antecedentes no podía concluirse que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso graves, constitutivos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves, lo que no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del Derecho efectuada por los funcionarios reclamados.

En lo pertinente, el fallo consideró:

“1°) Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de “Las facultades disciplinarias”;

2°) Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves;

3°) Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte; y

4°) Que lo anterior no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del Derecho efectuada por los funcionarios reclamados;
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que se desecha el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 3.”

CORTE SUPREMA- 18.10.2004 – RECURSO DE QUEJA – SOCIEDAD LA VARA LTDA. C/ S.I.I. - ROL 3755-2004 – MINISTROS SR. RICARDO GALVEZ – SR. DOMINGO YURAC - SR. HUMBERTO ESPEJO – SRTA. MARIA ANTONIA MORALES - SR. ADALIS OYARZUN.