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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO –– ARTÍCULOS 97 N° 4 INCISO 5°, 111 INCISO 2° Y 112 – CÓDIGO PENAL – ARTÍCULOS 11 N° 6 Y 9 Y 29 – CÓDIGO PROCESAL PENAL – ARTÍCULO 412.

COLABORACION EN ESCLARECIMIENTO – RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD – PROCEDIMIENTO ABREVIADO - QUERELLA POR DELITO TRIBUTARIO – PROCEDIMIENTO ABREVIADO – JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO – SENTENCIA CONDENATORIA.

El Juzgado de Garantía de Curicó condenó a tres imputado por delito tributario; a dos de ellos como autores del delito tipificado en el inciso 5° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario y a uno por el delito del inciso 2° de la citada norma legal.
El tribunal favoreció a dos acusados con la circunstancia atenuante del N° 9 del artículo 11 del Código Penal, señalando que su nueva redacción parece permitir una apreciación más laxa de las formas de colaboración con la justicia, siendo una de ellas aceptar soluciones diferentes al Juicio Oral, como es el caso del procedimiento abreviado.
En lo pertinente del fallo, el Tribunal señaló lo siguiente:
“SÉPTIMO: Que, los hechos antes descritos y asentados, en el caso de los acusados VIRGINIA MORENO REBOLLEDO Y LUIS POBLETE MARTINEZ son constitutivos de ilícitos reiterados de infracción al artículo 97 N° 4, inciso final, del Código Tributario, en grado de consumado, correspondiéndole a ambos participación en calidad de autores en los mismos, conforme lo dispone el artículo 15 del Código Penal, participando en la confección, venta y facilitación de facturas, respectivamente, desde las épocas anteriores al 16 de octubre de 2001 y hasta la fecha de la detención de cada uno de ellos; asimismo, respecto del acusado JORGE REVECO BELTRAN, los hechos asentados en el motivo que antecede son constitutivos del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario, en grado de consumado, correspondiéndole participación en calidad de autor conforme lo dispone el artículo 15 del texto legal sustantivo, incorporando facturas falsas en su contabilidad a fin de aumentar los créditos a que tenía derecho en diversos períodos de pago del impuesto al valor agregado y en más de un ejercicio comercial anual.
OCTAVO: Que, este Tribunal favorecerá en el caso a los acusados VIRGINIA MORENO REBOLLEDO Y LUIS POBLETE MARTINEZ con la circunstancia minorante objetiva de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal, lo que se desprende de su extracto de filiación y antecedentes y además, con la del artículo 11 N° 9 del texto legal sustantivo, esto es, si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, compartiendo la opinión de los profesores Politoff, Matus y Ramírez, en su libro, Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte General, Página 509, que en cuanto a esta circunstancia modificatoria de responsabilidad expresan que dada su nueva redacción parece permitir una apreciación más laxa de las formas de colaboración con la justicia, muy necesaria en el nuevo proceso penal, particularmente para recompensar a quien, reconociendo su responsabilidad por los hechos imputados, acepta soluciones diferentes al Juicio Oral, caso de la suspensión condicional del procedimiento o del procedimiento abreviado y a mayor abundamiento, aparece de los antecedentes, que estos han prestado la colaboración en el standart requerido en la norma cooperando de manera importante con la aclaración de los mismos, por lo que esta circunstancia les será reconocida. Asimismo, se concluirá que les perjudica la agravante del artículo 111 del Código Tributario inciso segundo, esto es haberse concertado con otros en la realización del tipo penal para realizarlo y además, la del artículo 112 del texto legal antes citado, esto por haber incurrido en reiteración de conductas y de esta manera, de conformidad a las circunstancias modificatorias de responsabilidad presentes y lo dispuesto en el artículo 412 del texto legal procesal se aplicará como sanción corporal a imponer la de 5 años de presidio menor en su grado máximo y la multa de una unidad tributaria anual más las accesorias legales del artículo 29 del código punitivo.”

JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO – 24.09.04 – SENTENCIA CONDENATORIA – C/ LUIS ALEJANDRO POBLETE MARTINEZ Y OTROS - RIT 1092-2002 – MAGISTRADO SR. JOAQUIN IGNACIO NILO VALDEBENITO.