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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO –– ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO 5°– CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULOS 108, 109, 110, 111, 456 BIS, 457, 459, 473, 482, 485, 500, 501, 505 Y 509 BIS – CÓDIGO PENAL – ARTÍCULOS 1, 14, 15, 18 Y 50.

DECLARACION DE PROVEEDOR – INFORME DEL SERVICIO – SUFICIENCIA DE LA PRUEBA - QUERELLA POR DELITO TRIBUTARIO –– JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA - SENTENCIA ABSOLUTORIA.

El Juzgado de Letras de Mariquina absolvió a un contador procesado por el delito tipificado en el inciso 5° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario. Esta sentencia fue confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia.
El tribunal señaló en su sentencia que la declaración de un proveedor que niega haber realizado una operación determinada y los informes del Servicio de Impuestos Internos basados en ella, no son suficientes para acreditar la comisión del delito del inciso final del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.
En lo pertinente del fallo, el Tribunal señaló lo siguiente:
“PRIMERO: Que en relación con los hechos que se investigan, se han reunido en autos los siguientes antecedentes:
1) Declaración de Impuesto, formulario 29 de fojas 3, correspondiente a Gustavo Berkhoff Rivera.
2) Factura N° 00235 de fs. 4, de fecha 15 de mayo de 2002, por la suma de $787.060, de propiedad de Eduardo Baldomero Klesse Pérez de Arce.
3) Compras, ventas y servicios con facturas de fs. 6 y 7, por la suma de $2.095.452.
4) Cartola Histórica por Documento de fs. 8, del contribuyente Eduardo Baldomero Klesse Pérez de Arce.
5) Declaración Jurada de Eduardo Baldomero Klesse Pérez de Arce de fs. 9 y siguientes, prestada ante el Servicio de Impuestos Internos, en donde en sus partes principales señala que se ha dado cuenta que Claude Morales Berkhoff quien se encontraba en posesión de su talonario de facturas numerado desde el N° 000221 al 000240, había llenado y utilizado las facturas N° 000227 a 000239, excepto la N° 00228, con operaciones que él no había efectuado, como por ejemplo venta de terneros, fardos y avena; a personas a quienes conoce porque son del sector donde vive y sabe que son “malandrines”, con quienes jamás se involucraría. Al consultársele si es efectivo que en los últimos seis meses emitió seis facturas señala que no, agregando que la última factura emitida es por la venta de alfalfa, en el mes de diciembre del año 2001.
6) Informe N° 85 de fecha 1 de agosto de 2002, de fojas 13, por la cual la fiscalizadora Claudia Vera, informa al Jefe del Departamento Regional de Resoluciones, de la Dirección Regional de Servicio de Impuestos Internos de Puerto Montt, de irregularidades tributarias detectadas al contribuyente Gustavo Alcides Berkhoff Rivera. En la revisión efectuada se detectó la contabilización y declaración de la factura N° 235 por un monto total de $787.060,00 la cual adolecería de falsedad ideológica, por los antecedentes que expone.
7) Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones de fs. 15, del agricultor Eduardo Klesse Pérez de Arce, por un talonario de factura desde el N° 233 al 245 y autorizado hasta el N° 236, trámite realizado ante el Servicio de Impuestos Internos por Claude Morales Berkhoff, el 10 de abril de 2002.
8) Declaración Jurada para timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones de fs. 16, del agricultor Eduardo Klesse Pérez de Arce de fs. 16, por timbraje de un talonario de facturas desde el N° 237 al 245, autorizada hasta la 240, trámite efectuado por Claude Morales Berkhoff ante el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 12 de junio de 2002.
9) Querella de fs. 17 y siguientes, presentada por la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, en contra de Claude Aliro Morales Berkhoff, por delitos Tributarios.
10) Declaración Jurada de fs. 24 y siguientes, prestada por Gustavo Alcides Berkhoff Rivera, ante el Servicio de Impuestos Internos, la cual señala que su primo Claude Morales es su contador desde el año 1990 aproximadamente, quien señala que los trámites los realiza personalmente, que las facturas que se le exhiben corresponden a las suyas, debidamente contabilizadas y corresponden a compras de animales a Eduardo Klesse y a Jorge Berkhoff, las cuales canceló en efectivo.
11) Orden de investigar de fs. 36 y siguientes, diligenciada por la Policía de Investigaciones de Valdivia, quienes dan por acreditado el hecho investigado, con los antecedentes que transcribe.
12) Nueva declaración Jurada de fs. 41, de Eduardo Baldomero Klesse Pérez de Arce, practicada ante el Servicio de Impuestos Internos, en la que señala que diversas personas, entre otras Gustavo Berkhoff, se han acercado a él para que cambie su testimonio.
13) Declaración de Gustavo Alcides Berkhoff Rivera de fs. 44, que expresa que ratifica lo declarado ante el Servicio de Impuestos Internos, modificando solamente las preguntas N°s 18 y 19, porque jamás dijo que no conocía al contador de Klesse, porque él es su primo Claude Morales, contador de ambos. En relación a la factura N° 235, señala que iba desde Máfil, encontrándose en el trayecto con Eduardo Klesse quien le ofreció en venta seis terneros, como su actividad principal es la compra y venta de ganado, cerraron trato en cuanto a la cantidad y siguió camino al campo en busca de un camión para retirar los animales y pagarlos. Volvió donde Klesse y él lo esperaba junto a su contador, fue a cargar los animales y volvió donde ellos estaban, el contador se retiró a un lado para confeccionar la factura y él le pagó al señor Klesse la suma de $780.000 en efectivo, no recuerda la suma exacta, Klesse le pidió la factura a Morales para que él la firmara, la revisó y firmó. Luego se llevó las copias y los animales los cuales dejó en su campo, no volviendo hacer tratos con él y los animales los vendió posteriormente a Agrosuper, facturando de igual forma. Niega terminantemente haber ejercido algún tipo de presión en Klesse para que éste cambie su versión.
14) Declaración de Eduardo Baldomero Klesse Pérez de Arce de fs. 45, quien declara que hace quince años que tiene como contador a Claude Morales Berkdoff y nunca había tenido problemas de ningún tipo con él hasta que se dio cuenta que le faltaban siete facturas de su talonario, le preguntó a su contador y éste le señaló que había hecho “una paleteada”, se preocupó y fue al Servicio de Impuestos Internos a averiguar qué había pasado. Agrega que del hecho denunciado se percató a fines del año 2001, no pudo denunciar antes porque jamás había tenido problemas con el Servicio de Impuestos Internos. Agrega que es falso lo declarado por su contador quien utilizó sus facturas aprovechándose que tuvo una baja en los movimientos del campo la que decayó cinco años por lo que pasan varios meses sin hacer facturas. Respecto de la factura N° 000235, por la venta de seis terneros al señor Berkhoff, dice que nada supo de ese negocio y jamás pudo haberle vendido animales porque los últimos terneros los vendió en diciembre de 2001, lo cual está debidamente facturado. Por último señala que Morales Berkhoff tenía poder para timbrar sus facturas, y que estos talonarios eran manejados por él. Agrega que el señor Morales no le quiere entregar el libro de compras y ventas, por lo que haría presente esa situación al Servicio de Impuestos Internos.
15) Declaración de Claudia Rosa Vera Sepúlveda de fs. 46, que expresa que ratifica su informe de fs. 3 a 16 del cual se desprende que la factura 000235 de Eduardo Klesse utilizada por Gustavo Berkhoff es un documento falso ideológico por cuanto la operación que en ella se consigna, no es real, según lo señalado en declaración jurada del titular de la factura quien señaló no haber efectuado la venta consignada en dicho documento si no que habría sido su contador Claude Morales Berkhoff quien habría hecho mal uso de sus talonarios de facturas sin su autorización no conocimiento. En cuanto a la declaración de Gustavo Berkhoff agrega que antes de exhibirle la factura él no recordaba el detalle de las operaciones, lo cual no es normal, dado el monto involucrado y debido a que era una de las tres más grandes del período, y además que eran recientes, también se confundió si lo que había comprado eran vaquillas o terneros, de hecho no quedó claro ese punto, aunque al ver la factura que decía terneros ahí recapacitó y dijo no eran vaquillas sino terneros.
16) Ampliación de la querella de fs. 49 y siguientes, mediante la cual se señala que por medio de una investigación administrativa se pudo descubrir que el querellado falsificó otras facturas pertenecientes a Eduardo Klesse Pérez de Arce, consignando en ellas operaciones inexistentes con el objeto de facilitárselas a otros contribuyentes a fin de que las contabilicen y rebajen de esta forma el IVA a pagar en el período, hechos que constituyen el delito tributario del artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario. Siendo el detalle de las facturas otorgadas el siguiente:
Proveedor: Eduardo Baldomero Klesse Pérez de Arce Rut. N° 7.618.376-7 Domicilio: Runca S/N Km. 11, Mafil.
- Factura N° 227, de fecha 05 de noviembre del año 2001, por un total de $100.170, contabilizada por Magali Matus Sánchez, RUT. N° 10.468.272-3.
- Factura N° 231, de fecha 17 de enero de 2002, contabilizada por Sergio Castillo Retamal , RUT. N° 4.415.149-9.
- Factura N° 232, de fecha 26 de enero de 2002, contabilizada por Jorge Catalán Sánchez, RUT. N° 10.800.543-2
- Factura N° 234, de fecha 16 de abril de 2002, contabilizada por Jorge Catalán Sánchez, RUT. N° 10.800.543-2.
- Factura N° 238, de 29 de mayo del año 2002, contabilizada por Jorge Catalán Sánchez. RUT N° 10.800.543-2.
- Factura N° 233, de fecha 05 de abril de 2002, contabilizada por Miguel Ramírez Bastidas, RUT. N° 8.756.746-K.
- Factura N° 236, de fecha 23 de mayo de 2002, contabilizada por Miguel Ramírez Bastidas, RUT. N° 8.756.746-K
- Factura N° 237, de 26 de mayo de 2002, contabilizada por Norman Bastidas Peña, RUT. N° 10.549.065-8.
- Factura N° 239 de fecha 16 de junio del año 2002, contabilizada por Elisabeth Sánchez Matus, RUT. N° 5.798.116-4.
Agrega además que en sus declaraciones juradas los contribuyentes que utilizaron estos documentos, señalan que la totalidad de las operaciones contenidas en ellas son reales y que las operaciones fueron hechas personalmente por Eduardo Klesse. Que no obstante lo señalado por los contribuyentes que utilizaron los documentos, Eduardo Pérez de Arce en su declaración jurada de fecha 19 de agosto de 2002, señala que no ha realizado las operaciones descritas en los documentos, y que por lo mismo, no ha emitido ninguna de las facturas.
Informan que otro antecedente importante es que muchas de las personas que contabilizaron los documentos son clientes de Claude Morales Berkhoff, incluso más, algunos de ellos tienen el apellido Berkhoff, de lo que se puede concluir que son parientes del contador.
Que debe destacarse que la totalidad de las facturas en cuestión fueron llenadas de puño y letra por Claude Morales Berkhoff, como se puede apreciar del solo examen de los documentos, así como de las declaraciones de los contribuyentes que las contabilizaron y utilizaron.
Que la totalidad de las facturas adolecen de falsedad ideológica, ya que el propio titular de los documentos declara no haber efectuado las operaciones que en ellos se describen. Que por lo anterior es dable preguntarse, como llegaron estos documentos a la contabilidad de las personas a cuyo nombre aparecen emitidos, más aún si se considera que no le fueron entregadas por su titular ni por nadie a su nombre y con poder para hacerlo. Agrega que la respuesta lógica y posible a la pregunta anterior es que le fueron entregadas a algún título por el contador Claude Morales Berkhoff.
17) Declaración de Patricia Pilar Reyes Flores de fs. 63, quien ratifica el informe evacuado en su calidad de fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos. El propósito de este informe fue verificar el hecho de que Eduardo Klesse Pérez de Arce, emitió facturas a las personas que se indican en su Informe N° 119, que serían Sergio Arturo Castillo Retamal, Jorge Arturo Catalán Sánchez, Miguel Erwin Ramírez Bastidas, Norman Teodoro Bastidas Peña y Elizabeth Sánchez Matus, durante los años 2001 y 2002, en lo que se puede concluir que atendido el mérito de las declaraciones juradas de cada una de las personas antes indicadas, se desprende que las operaciones efectuadas por Eduardo Klesse son reales.
18) Nueva declaración de Eduardo Baldomero Klesse Pérez de Arce de fs. 64, quien respondiendo a las preguntas que se le formulan señala que las transacciones que aparece en las facturas que se le indican fueron efectuadas por su contador Claude Morales Berkhoff, sin su consentimiento, el cual mantenía en su poder el talonario de facturas, por lo tanto Morales realizó todas esas operaciones. Nunca vendió animales, fardos de pasto ni avena a ninguna persona, no emitió ninguna factura. Señala además que la letra que aparece en todas las facturas, es de su contador Morales. Que supo por el mismo Morales que le había ocupado una factura para hacer un favor a su sobrina Jacqueline Berkhoff lo cual se lo dejó pasar porque pensó que era sólo esa. Cuando tomó conocimiento que había ocupado otras facturas para beneficiar a otras personas decidió Impuesto a la Renta personalmente al Servicio de Impuestos Internos a dar cuenta de lo que estaba sucediendo.
19) Informe Policial de fs. 67 y siguientes, de la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Valdivia, dando cuenta de la incautación de documentación habida en poder de Morales Berkhoff.
20) Diligencia de careos de fs. 88, entre Gustavo Alcides Berkhoff Rivera y Eduardo Baldomero Klesse Pérez de Arce y a fs. 89, entre Claude Aliro Morales Berkhoff y Eduardo Baldomero Klesse Pérez de Arce, quienes se mantienen en sus dichos.
21) Declaración de Magaly Fernanda Matus Sánchez de fs. 117, quien expresa que desde hace diez años realizó iniciación de actividades teniendo como contador a Claude Morales Berkhoff con quien terminó su relación comercial por sugerencia del Servicio de Impuestos Internos, manifestando no haber tenido problemas con él. En relación a la pregunta que le ha formulado el Tribunal, señala que en marzo y noviembre de 2001 hizo negocios con Eduardo Klesse, entregándole una factura por los negocios que realizaban, documento que desconoce quien los confeccionaba porque Klesse se los iba a dejar a su casa, ignorando que los mismos estuvieran adulterados.
22) Declaración de Sergio Arturo Castillo Retamal de fs. 117 vta., quien manifiesta que realizó iniciación de actividades hace 30 años y su contador es Luis Moreno Alarcón, que Claude Morales jamás le ha llevado su contabilidad. Que ha realizado negocios con Eduardo Klesse, el que fue hasta su casa acompañado de su contador, confeccionando este último la factura en su presencia.
23) Declaración de Arnoldo Dagoberto Ramírez Bastidas de fs. 118, quien señala que tiene iniciación de actividades hace cinco años y tiene como contador a Claude Morales Berkhoff, quien maneja la mayoría de los documentos en su oficina y que sólo mantiene en su domicilio las facturas, las que confecciona personalmente. Que hace tiempo hizo negocios con Angelino Leal Ríos, no recordando la fecha ni el monto de la transacción, la que hizo en la oficina del contador.
24) Declaración de Miguel Erwin Ramírez Bastidas de fs. 118 vta., quien expresa que hace 15 años realizó iniciación de actividades para instalar un restaurante y desde hace 2 años, amplió el giro agregándole el de agricultura, que su contador es Claudio Sepúlveda que trabaja en la Municipalidad de Máfil y antes su contador era Claude Morales Berkhoff, con quien no tuvo ningún problema cuando le llevó la contabilidad. En abril de 2002 le compró 12 terneros a Eduardo Klesse, la factura se la entregó el vendedor, la cual fue confeccionada por su contador Morales en su presencia, desconociendo por completo que la factura estuviera adulterada.
25) Declaración de Norman Teodoro Bastidas Peña de fs. 119, quien señala que desde hace 12 años tiene iniciación de actividades, siendo contador Sergio Plaza, antiguamente lo fue Claude Morales, con quien terminó relación comercial porque no le llevaba correctamente su documentación. Que ha hecho negocios con Angelino Leal y Eduardo Klesse, los que siempre andaban con el contador para que le confeccionara sus documentos. Agrega que vio cuando el contador hizo la factura y desconocía por completo que las facturas estuvieran adulteradas.
26) Declaración de Elisabeth del Carmen Sánchez Matus de fs. 122, quien señala que tiene iniciación de actividades de un giro agrícola y su contador es Alonso Pailamilla. Nunca ha hecho negocios con Eduardo Klesse Pérez de Arce, pero sí recuerda que un día pasó por su campo Claude Morales Berkhoff, quien le ofreció avena y le compró y a cambio él le dio una factura de Klesse Pérez de Arce, desconociendo por completo que la factura era adulterada. Que, compró la avena a Morales porque él es el contador de Eduardo Klesse, quien también es agricultor.
27) Declaración de Jorge Arturo Catalán Sánchez de fs. 125, quien expresa que tiene iniciación de actividades desde 1989 a la fecha y su contador es Claudio Sepúlveda. Nunca ha tenido como contador a Claude Morales Berkhoff. Que ha realizado negocios con Eduardo Klesse Pérez de Arce en varias ocasiones los que hacían en el predio de éste y después le entregaba la factura en la oficina de su contador, quien las confeccionaba, desconociendo que las mismas fueran adulteradas y que a raíz de tener factura de esta persona el Servicio de Impuestos Internos le revisó su documentación.
28) Orden de investigar de fs. 133 y siguientes, diligenciada por la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Valdivia, en la parte que se refiere a los delitos tributarios investigados y que concluye: en base a los antecedentes reunidos que existen facturas contabilizadas por contribuyentes que se indican en la querella respectiva, las cuales según lo expuesto por sus titulares, no dan cuenta de hechos o negocios efectivamente realizados, sino que se trata de documentos falsificados por el imputado Claude Morales Berkhoff, quien los proporcionó sin la autorización de estos, a los contribuyentes en cuestión, para aumentar indebidamente su crédito fiscal, al que tenían derecho durante los períodos respectivos, con la finalidad de rebajar la carga tributaria o pagar menos impuestos al valor agregado, situación que se traduce en un detrimento económico para sus titulares como también para el Fisco de Chile, ya que de esta forma, lo privan de percibir sus ingresos reales por concepto de estos impuestos. Se desprende de acuerdo a la versión de las personas entrevistadas que en la mayoría de los casos, las facturas cuestionadas, les fueron entregadas por el imputado Claude Morales Berkhoff, previamente escrituradas por el mismo en su calidad de contador de los titulares de la factura.
29) Pruebas caligráficas de fs. 210 y siguientes.
30) Informe pericial de fs. 230 y siguientes que concluye lo siguiente:
- Que las menciones del lleno de las facturas mencionadas; exceptuando la asignada con los dígitos 43 (728), 45 (740) y 52 (772), fueron confeccionadas por Claude Aliro Morales Berkhoff.
- Que las menciones del lleno de las facturas 728, 740 y 772 signadas con los dígitos 43, 45 y 52 respectivamente, no fueron escritas por Angelino Leal Ríos, Eduardo Klesse Pérez de Arce, Patricio Cayul Sáez, ni por Claude Morales Berkhoff.
31) Documentos rolantes de fojas 1 a fojas 69 del cuaderno de documentos agregando a los autos, entre los cuales se encuentran las facturas N° 225, 227, 231, 234, 238, 233, 236, 237, todas del proveedor Eduardo Klesse Pérez de Arce.
SEGUNDO: Que, los elementos de convicción señalados en el motivo precedente, apreciados en forma legal no permiten tener por acreditado el hecho por el cual se dedujo acusación fiscal y acusación particular por parte del Servicio de Impuestos Internos, esto es, no se ha acreditado la existencia del delito reiterado de facilitación maliciosa de facturas falsas, descrito y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso final del Código Tributario.
TERCERO: Que, en efecto en la primera querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos y que rola a fojas 17, se da cuenta de la existencia de una factura ideológicamente falsa, esto es, que contiene operaciones inexistentes, que sería la factura N° 235, correspondiente al proveedor Eduardo Klesse Pérez de Arce, RUT. N° 7.618.376-7, de fecha 15 de mayo del año 2002, por un monto neto de $667.000 y cuyo IVA corresponde a $120.000.- y que fue emitida a nombre de Gustavo Berkhoff Rivera, mediante la cual se habría incrementado indebidamente el crédito fiscal de éste último, defraudando al Fisco por dicho concepto.
Respecto de la mencionada factura Gustavo Berkhoff Rivera, en declaración jurada prestada ante el Servicio de Impuestos Internos y que rola a fojas 24, al preguntársele si dicha factura corresponde a la compra que anteriormente realizó a don Eduardo Klesse, responde que “sí corresponde”, que “...esa es la factura..., eran terneros, no vaquillas, entonces la otra compra fueron terneros.” También señala respecto a dicha venta “... que pagó en persona y en efectivo a Eduardo Klesse el valor señalado en la factura N° 235”. Por su parte el mismo Gustavo Berkhoff Rivera, a fojas 44 presta declaración en autos ratificando toda la declaración prestada ante el Servicio de Impuestos Internos.
En consecuencia, para acreditar la comisión del ilícito referido, respecto de la factura N° 235, existe solo la declaración del proveedor Eduardo Klesse Pérez de Arce, los diversos informes elaborados por el Servicio de Impuestos Internos, también tienen como base dicha declaración, antecedente que a juicio de esta sentenciadora es insuficiente para configurar el delito por el cual se deduce acusación en estos autos.
En cuanto a las facturas N° 233 y 236, contabilizadas por Miguel Ramírez Bastidas, éste señala a fojas 118 vuelta, que el año 2002, hizo negocios con Eduardo Klesse a quien en esa oportunidad le compró doce terneros. Que la factura se la entregó Klesse, desconociendo que estuviera adulterada.
En cuanto a la factura N° 237, contabilizada por Norman Bastidas Peña, el que a fojas 119 señala que ha hecho negocios con Eduardo Klesse, el que siempre andaba con su contador para que le confeccionara los documentos. Que ignoraba que las facturas fueran adulteradas.
En cuanto a la factura N° 239, contabilizada por doña Elizabeth Sánchez Matus, ésta a fojas 122 declara que nunca ha hecho negocios con Klesse Pérez de Arce, pero que sí recuerda que un día el contador de Klesse, Claude Morales Berkhoff, le ofreció avena y que ella le compró. Que a cambio de cuya venta Morales le entregó una factura de Klesse. Agrega que ella le compró avena a Morales porque él es contador de Eduardo Klesse.
En conclusión todos los contribuyentes que contabilizaron las facturas de Klesse, señalan que estas dan cuenta de operaciones reales, operaciones que en su mayoría, (ocho de los nueve contribuyentes mencionados anteriormente), señalan realizaron directamente con Klesse Pérez de Arce, el cual en algunas ocasiones era acompañado por su contador. Declaraciones todas que se contradicen con lo señalado por Eduardo Klesse Pérez de Arce a fojas 64, el que señala que las transacciones que aparecen en las facturas fueron efectuadas por su contador Claude Morales Berkhoff, sin su consentimiento, que nunca realizó ninguna de las operaciones que en ellas se dan cuenta. En consecuencia, para acreditar la comisión del ilícito referido, respecto de las facturas señaladas en este considerando, existe sólo la declaración del proveedor Eduardo Klesse Pérez de Arce, los informes elaborados por el Servicio de Impuestos Internos, una vez más tienen como base dicha declaración, antecedente que a juicio de esta sentenciadora es insuficiente para configurar el delito por el cual se deduce acusación en estos autos.
QUINTO: Que, la defensa letrada del acusado, contestando la acusación de fs. 258, y acusación particular de fs. 270, en su presentación de fojas 284 y siguientes, solicita se dicte sentencia absolutoria a favor de su representado por no encontrarse acreditada la culpabilidad del acusado, toda vez que todas las operaciones de que dan cuenta las diez facturas mencionadas en las querella son reales, de ello da cuenta el informe N° 119 de la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, Patricia Reyes, y las declaraciones de los contribuyentes que contabilizaron dichas facturas. Argumentación que como ya se ha señalado, será acogida por esta sentenciadora dictándose sentencia absolutoria en estos autos por no encontrarse suficientemente acreditado el cuerpo del delito.
SEXTO: Que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el Tribunal que lo juzgue haya adquirido, por los medios de prueba legal, la convicción de que realmente se ha cometido un hecho punible y que en él ha correspondido al procesado una participación culpable y penada por la ley.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18 y 50 del Código Penal, 97 N° 4 inciso final del Código Tributario y artículos 108, 109, 110, 111, 456 bis, 457, 459, 473, 482, 485, 500, 501, 505 del Código Procedimiento Penal, se DECLARA: Que se absuelve a Claude Aliro Morales Berkhoff ya individualizado en autos, de la acusación fiscal y de la acusación particular deducida en su contra como autor del delito reiterado de facilitación maliciosa de facturas falsas descrito y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso final del Código Tributario, perpetrado durante los años 2001 y 2002 en la comuna de Máfil. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 bis del Código Procedimiento Penal.”

JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA – 17.08.04 – SENTENCIA ABSOLUTORIA – C/ CLAUDE ALIRO MORALES BERKHOFF - ROL 22.263-0 – MAGISTRADA SRA. INGE MÜLLER MENDEZ.