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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 9.

REPRESENTANTE LEGAL - MANDATO – DELEGACION – PROCEDENCIA - RECLAMO DE GIRO - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó una sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación tributaria intentada en contra de determinados Giros y Comprobantes de Pago de Impuesto notificados a un contribuyente. El recurrente alegó la nulidad de los giros, al haberse omitido la citación como trámite previo, debido a que la rectificatoria que dio origen a los giros fue suscrita por una persona que, a su juicio, no es mandataria de la empresa y que carece de poder para representarla.

Al respecto, el tribunal de segundo grado consideró que las facultades otorgadas al mandante, representante legal de la empresa, le fueron dadas en forma enunciativa y no se le privó de la facultad de delegar alguna de esas atribuciones, lo que ocurrió cuando éste concedió al mandatario la expresa facultad de rectificar y modificar declaraciones y otros documentos tributarios.

En su fallo, el tribunal de alzada consideró:

“Teniendo presente que de acuerdo al mandato que rola a fojas 13 y siguientes, se advierte que las facultades otorgadas al mandante Jaime Alejandro Oelckers Stange, lo fueron en forma enunciativa y por tanto no taxativa, y no se le privó de la facultad de delegar alguna de dichas facultades, y teniendo además presente la circunstancia de que el mandato de fojas 39 fue otorgado por éste, actuando en representación de Diprochil S.A., RUT. N° 78.823.410-4, concediendo la expresa facultad de rectificar y modificar declaraciones y otros documentos tributarios y según lo prescrito en el artículo 1683 del Código Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha 03 de junio de 2004, escrita a fojas 44 y siguientes.”

CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – 15.09.2004 – RECURSO DE APELACION – PRODUCTOS ALIMENTICIOS CHILOE S.A. C/SII - ROL 462-2004 – MINISTROS SRES. TERESA MORA TORRES – SYLVIA AGUAYO VICENCIO - ABOGADO INTEGRANTE SR EMILIO PEREZ HITSCHELD.