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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO - ARTÍCULOS 16, 17 Y 21 - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL –ARTÍCULO 764, 767, 772 Y 805 – CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULOS 1698, 1700 Y 1712. CARGA DE LA PRUEBA – MATERIA TRIBUTARIA – CONTRIBUYENTE – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.
La Excma. Corte Suprema rechazó un Recurso de Casación en el Fondo intentado por dos contribuyentes en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado del Tribunal Tributario de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que no hizo lugar al reclamo deducido contra liquidaciones de impuestos. En su recurso, el recurrente alegó infracción del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de los artículos 16, 17 y 21 del Código Tributario en relación con los artículos 19, 1698, 1700 y 1712 del Código Civil, por cuanto la sentencia habría incurrido en error de derecho al no reconocer gastos que la ley acepta a favor del contribuyente y porque se habrían infringido las leyes reguladoras de la prueba. En su fallo, el Excmo. Tribunal señaló que el inciso 1° del artículo 21 del Código Tributario hace recaer en el contribuyente el peso de la prueba en materia tributaria y, por su especialidad, prevalece respecto de la regla general establecida en el artículo 1698 del Código Civil. “VIGÉSIMO TERCERO: Que en el capítulo denominado “infracción de las leyes reguladoras de la prueba”, comienza el recurso por citar el artículo 21 inciso 2° del Código Tributario, para aludir, luego, dentro del contexto de las críticas que, en orden a la apreciación de las pruebas, endilga en contra de la sentencia impugnada, a los artículos 1700 y 1702 del Código Civil. VIGÉSIMO CUARTO: Que, consecuencialmente, cuando los jueces de la instancia rechazaron el reclamo, por falta de pruebas de las circunstancias alegadas, no incurrieron en las infracciones de ley que se atribuyen a la sentencia de segundo grado, que confirmó la de primera instancia, de modo que el recurso de nulidad de fondo analizado no puede prosperar y debe ser desestimado, sin que, por lo dicho, resulte necesario referirse en forma más detallada a cada disposición legal invocada por las recurrentes. CORTE SUPREMA- 21.10.2004 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – ANA ESPINOZA CERON Y SOC. AGRICOLA SANTA GREGORIA LTDA C/ S.I.I. - ROL 641-2004 – MINISTROS SR. DOMINGO YURAC – SR. HUMBERTO ESPEJO – SRTA. MARIA ANTONIA MORALES – SR. ADALIS OYARZUN – ABOGADO INTEGRANTE SR. MANUEL DANIEL. |