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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 149 Y SIGUIENTES – RESOLUCIÓN N° 5562, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1994.

ATRIBUTO VIDRIOS Y CRISTALES – MUROS CORTINAS – VITRINAS – ESPESOR DE CINCO MM - RECLAMO DE AVALUO - RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE CONCEPCION – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

El Tribunal Especial de Alzada de Concepción confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó un reclamo de avalúo.

En su fallo, el tribunal de alzada señaló que si la inspección personal de un edificio demostró que los planos transparentes de los muros cortinas y vitrinas, atendiendo a las dimensiones de sus paños, fueron ejecutados con vítreas o cristales de espesores de cinco milímetros y más, procede mantener el atributo “vidrios y cristales”.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“1) Que la partida diseño correspondiente a los atributos 1: “único o exclusivo y 10: “techumbres especiales” determinada por la sentencia de primer grado, debe mantenerse, pues, como lo estableció la inspección personal cuya acta rola a fs. 125, por una parte, la peculiaridad del diseño arquitectónico del edificio deriva de los condiciones que lo diferencian de otros, como lo son su localización en el casco urbano central de la ciudad y el desarrollo de todo el conjunto en seis plantas, cuando lo habitual son sólo dos o tres niveles; y, por la otra, la cubierta sobre el sector “patio de comidas” del tercer piso del edificio es transparente, correspondiendo a un envigado de acero en la que se apoya el vidrio exterior tipo “stopsol supersilver Dark Blue” y vidrio interior “low-e de 6 mm Toso”, lo cual aporta una luminosidad de gran cantidad al citado patio, agregándose que las vigas de acero, atendidas sus formas y dimensiones, se perciben sobredimensionadas para la responsabilidad estructural que soportan, existiendo, además, sobre la escala mecánica una cubierta tipo cúpula.

2) Que la misma inspección personal comprobó que en el edificio no existían ventanas de aluminio anodizado, por lo que no se daba este atributo de la partida terminaciones.
En cambio, procede mantener esta partida en lo referido a los atributos 3: “revestimientos exteriores” y 10: “vidrios y cristales”.
Respecto del primero se estableció que los revestimientos exteriores del edificio estaban constituidos por enchapes de ladrillo y de piedras pizarras, muros cortinas con aluminio anodizado de color y estucos coloreados tipo, “Litofren”, y, como lo indicó la sentencia que se revisa, el reclamante no controvirtió este atributo constatado también por los fiscalizadores.
Referente al segundo atributo la inspección personal demostró que los planos transparentes de los muros cortinas y vitrinas, atendiendo a las dimensiones de sus paños, fueron ejecutados con vítreas o cristales de espesores de cinco milímetros y más, Por lo tanto, la consideración de esta cualidad es correcta, debiendo mantenerse su condición de atributo.

3) Que, en consecuencia, al primer piso del edificio del Mall Plaza del Trébol de Los Angeles le corresponden en diseño 2 atributos; en estructura 0, terminaciones 2 e instalaciones 0. Al segundo y tercer piso en diseño le corresponden 2 atributos, en estructura 0, terminaciones 3 e instalaciones 0.
Por lo tanto, llevados esos atributos a la tabla de calidades por partida de la Resolución N° 5562, de 19 de diciembre de 1994, del Servicio de Impuestos Internos, se tiene que para el piso uno en diseño la calidad es 2, en estructura la calidad 3, terminaciones 2 e instalaciones 3. Para el segundo y tercer piso el atributo diseño es calidad 2, estructura es 3, terminaciones 2 e instalaciones 3.

Llevadas estas calidades parciales por partidas al cuadro correspondiente de dicha Resolución, se tiene que a los pisos uno, dos y tres del edificio Mall Plaza del Trébol de Los Angeles le corresponde la calidad dos, vale decir, aunque en la partida terminaciones se eliminó un atributo, ello no produce alteración alguna en la calificación final de su calidad constructiva.
Por estos fundamentos, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia de 30 de junio de 2004, escrita a fs. 65 y siguientes de estos autos.”

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE CONCEPCION - 19.11.2004 – RECURSO DE APELACION- MALL PLAZA DEL TREBOL LOS ANGELES S.A. C/ SII - ROL 3-T-2004 – MINISTROS SRES. ELISEO ARAYA ARAYA – BORIS APTECAR GONZALEZ – REINALDO MARISIO VALDES – PEDRO RAMIREZ GLADE.