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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 200.

DECLARACIONES MALICIOSAMENTE FALSAS – DELITO TRIBUTARIO -ACCION FISCALIZADORA DEL SERVICIO – PLAZO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO - SENTENCIA CONFIRMATORIA

La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia del Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que dio lugar en parte a la reclamación presentada en contra de las liquidaciones que le fueran notificadas por concepto de Impuesto Global Complementario.

En cuanto a la prescripción alegada por el recurrente, el fallo en alzada consideró que al haber iniciado el Servicio causa criminal por delito tributario contra el contribuyente, disponiendo de antecedentes para estimar las declaraciones de éste como maliciosamente falsas, la entidad fiscalizadora ha contado con el plazo de seis años para efectuar la acción fiscalizadora.


En lo pertinente, el fallo de apelación determinó:

“Sexto: Que, el contribuyente apelante en su libelo ha insistido en los mismos argumentos que fundan su reclamo ante el Juez Tributario sin alegar nada nuevo, en efecto, sostiene la nulidad de las liquidaciones, la prescripción respecto de los años tributarios que menciona y luego el reclamo en si mismo fundado en que tales partidas, en especial los giros de cuentas corrientes bancarias no importan, desembolsos, gastos o inversiones que justifiquen liquidación o reliquidación de impuestos, a todo lo cual agrega que el Servicio obtuvo información indebida del secreto bancario y lo dejó en la indefensión.

Séptimo: Que, la sentencia que se revisa se hace cargo de cada una de las antedichas alegaciones del contribuyente apelante, y este Tribunal de alzada concuerda con los razonamientos allí expuestos para rechazar, tanto la nulidad, como la prescripción alegada, pues aparece respecto del primer punto, que el contribuyente además no funda en norma alguna la nulidad de las partidas solicitada lo que resulta suficiente para rechazar tal alegación y respecto de la prescripción el Servicio ha sostenido que inició en contra del contribuyente causa criminal por delito tributario, así lo expresa el sentenciador en su fundamento décimo tercero por lo que efectivamente el Servicio ha tenido fundamento para estimar las declaraciones del contribuyente maliciosamente falsas, lo que otorga al Servicio el plazo de seis años para efectuar la acción fiscalizadora, y en consecuencia no ha operado la prescripción impetrada por el apelante, salvo la acogida por el Servicio de oficio

Octavo: Que, en cuanto a la reclamación, tal como se deja señalado en la sentencia impugnada el contribuyente tuvo durante la citación administrativa la posibilidad de defenderse y justificar las partidas, lo que no hizo, y luego durante el procedimiento de reclamo se recibió la causa a prueba, y tampoco pudo presentar las pruebas de sus alegaciones, a lo que le obliga el artículo 21 del Código Tributario, de modo que al no hacerlo el reclamo no puede prosperar por falta de fundamentación de hecho.

Por estas consideraciones, se rechazan sin costas los incidentes de nulidad de derecho público, planteadas a fojas 106 y 217 por el contribuyente y se confirma la sentencia apelada, con costas del recurso.”

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 21.07.2004 – RECURSO DE APELACION – JUAN GONZALEZ ARRIAGADA C/ SII - ROL 904-01 – MINISTROS SR. HUGO FUENZALIDA CERPA - ABOGADO INTEGRANTE SR. CLAUDIO MOLTEDO CASTAÑO.