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CÓDIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4, INCISOS 1° Y 2° - LEY N° 18.320.

DECLARACIONES MALICIOSAMENTE FALSAS - INFRACCIONES TRIBUTARIAS SANCIONADAS CON PENA CORPORAL – LEY N° 18.320 - EFECTOS - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Rancagua negó lugar a un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado la reclamación tributaria intentada en contra del Acta de Denuncia que le fuera notificada por infracción del artículo 97 N° 4, incisos 1° y 2° del Código Tributario, al aumentar indebidamente el crédito fiscal IVA.

El tribunal de alzada determinó que, en atención a que de los antecedentes obrantes en autos se desprende que fueron detectadas a la contribuyente irregularidades susceptibles de ser sancionadas con pena corporal y tal conducta corresponde a la infracción contemplada en el artículo 97 N° 4, incisos 1° y 2°, del Código Tributario, no resulta aplicable el beneficio otorgado por la Ley N° 18.320.

Esta sentencia se encuentra ejecutoriada, en atención a que el recurso de casación en el fondo interpuesto en su contra fue declarado inadmisible por sentencia de 20 de octubre de 2004, de la Excma. Corte Suprema.


La I. Corte consideró:

1.- Que el mérito de los antecedentes de autos permite a esta Corte concluir los siguientes hechos: a) en la revisión de los documentos presentados por la contribuyente se detectaron irregularidades de ser sancionadas con pena corporal y puestas en conocimiento del Director regional, éste ordenó que se aplique sanción pecuniaria y y se efectúe el cobro civil de los impuestos, como consta de fs.1;

2.- Que atendido lo expuesto precedentemente, la contribuyente quedó incluido en la situación que para el efecto contempla el Nº3 del artículo único de la Ley 18.320. En consecuencia, no puede invocar en su favor el beneficio que la citada disposición legal otorga a los contribuyentes que no se encuentran comprendidos dentro de las excepciones señaladas. Al haberse establecido que las irregularidades encontradas en la documentación que acompañó ameritaban ser sancionadas con pena corporal, no la hacen acreedora a los beneficios establecidos en el artículo único dela referida ley 18.320, ya que como lo señala su Nº 3, El Servicio se entenderá facultado para examinar o verificar todos los períodos comprendidos dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario cuando, con posterioridad a la notificación señalada en el Nº1,... en los casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal...

3.- Que la sentencia en alzada reconoce a la contribuyente dos circunstancias atenuantes y no tiene agravantes, por lo que esta Corte lo tomará en cuenta al decidir el monto de la multa en la forma que se señalará en la parte dispositiva del fallo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha treinta de diciembre del dos mil tres, con declaración de que la multa impuesta SE REDUCE al 180% de los tributos eludidos, sin costas por haber obtenido. Redacción del ministro don R. Alejandro Arias Torres. Regístrese y devuélvanse. Rol Nº 21.308.- “

CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – 09.07.2004 – RECURSO DE APELACION – PATRICIA ZUÑIGA GARCIA C/ SII – ROL 21.309 – MINISTROS SRES. ALEJANDRO ARIAS TORRES – RICARDO PAIRICAN GARCIA – ABOGADO INTEGRANTE SRA. MARIA LUTFIE ANICH.