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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 6° LETRA B) N° 7 Y 116 – LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS – ARTÍCULO 20 – CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULOS 6, 7 Y 19 N° 3 - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULOS 772, 776 Y 782.

RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – NORMA LEGAL TRANSGREDIDA – DETERMINACION DEL IMPUESTO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema rechazó un Recurso de Casación en el Fondo intentado por un contribuyente en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la de primer grado del Tribunal Tributario de la I Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que no hizo lugar al reclamo deducido contra liquidaciones de impuestos. En su recurso, el recurrente alegó infracción de los artículos 6, 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, de los artículos 6° letra B) N° 7 y 116 del Código Tributario y del artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, entre otros.

En su fallo, el Excmo. Tribunal señaló que si en un recurso de casación en el fondo no se estiman transgredidas las disposiciones legales que establecen los tributos que sirvieron de base para expedir las liquidaciones reclamadas, el Tribunal entiende que para el contribuyente están correctamente determinados y se hace imposible acoger el recurso, porque aún en el caso que la Corte estimara que se produjo la vulneración invocada, no podría anular el fallo que ha desechado el reclamo intentado contra liquidaciones referidas a impuestos que deben tenerse por correctamente aplicados.

En lo pertinente, el fallo consideró:

“1°) Que, en estos autos N° 5307-04, sobre reclamo de liquidaciones, se ha ordenado dar cuenta, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente, don Pedro Miguel Godoy Rojas;

2°) Que de acuerdo con lo prescrito en la disposición legal precitada, “Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776. La misma sala, aún cuando se reúnan los requisitos establecidos en el inciso precedente, podrá rechazarlo de inmediato si, en opinión unánime de sus integrantes, adolece de manifiesta falta de fundamento”;

3°) Que, en la especie, el recurso deducido ha denunciado la infracción de numerosas disposiciones legales. En un primer grupo, de los artículos 6, 7 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República; 6 B N°7 y 116 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; en un segundo grupo, de los artículos 63 y 97 N°4 del Código Tributario, y N°4 del artículo único de la Ley N° 18.320; en un tercer capítulo, los artículos 21, 22, 41 inciso 1°, 27, 63 inciso 2°, 97 N° 4 y 161 del Código Tributario; los artículos 200 y 201 del Código del ramo, en la cuarta sección y, en una quinta sección, el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario.

4°) Que la reclamación, en tanto, versa sobre diversas liquidaciones cursadas por el Servicio de Impuestos Internos por concepto de Impuesto al Valor Agregado, Impuestos a la Renta y Global Complementario, y reintegro de Impuesto a la Renta, correspondientes a diversos períodos tributarios entre los años 1996 y 2001;

5°) Que, sin embargo, el recurso de nulidad de fondo cuyo examen de admisibilidad se lleva a cabo adolece de una notoria falencia, ya que el recurrente no denunció como transgredidas las disposiciones legales que establecen los mencionados tributos, que son los que sirvieron de base para expedir las liquidaciones que se reclaman.
Por lo anterior, esta Corte Suprema debe entender que, para el contribuyente, tales impuestos fueron correctamente aplicados;

6°) Que, la situación anotada impide hacer lugar al recurso de que se trata, puesto que, aún en el evento de que este Tribunal concordare con el recurrente en orden a haberse producido la transgresión de todos o algunos de los numerosos preceptos invocados, no podría acoger la casación y anular una sentencia que ha desechado el reclamo intentado, contra liquidaciones referidas a tributos que, por lo expresado, deben tenerse por correctamente aplicados, ya que ello impediría, en la sentencia de reemplazo que debería dictarse, decidir en sentido diverso a como se reprocha;

7°) Que, en base a lo consignado, este Tribunal, por la unanimidad de sus integrantes, ha llegado a la conclusión de que el aludido recurso de nulidad de fondo adolece de manifiesta falta de fundamento, circunstancia que impide traer los autos en relación.
Por lo expuesto y en conformidad de las normas legales ya anotadas, se declara que se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fs. 251, contra la sentencia de veintinueve de septiembre último, escrita a fs. 249.”

CORTE SUPREMA- 30.12.2004 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – PEDRO GODOY ROJAS C/ S.I.I. - ROL 5307-2004 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ – DOMINGO YURAC – HUMBERTO ESPEJO – SRTA. MARIA ANTONIA MORALES – ABOGADO INTEGRANTE SR. MANUEL DANIEL.