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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4, INCISOS 1°, 2° Y FINAL – CÓDIGO PENAL – ARTÍCULO 97.

INFRACCION TRIBUTARIA- FACTURAS FALSAS – SANCION PECUNIARIA - PRESCRIPCION - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO - SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había negado lugar a una reclamación tributaria intentada en contra de una denuncia notificada a un contribuyente por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, incisos 1° y 2° del Código Tributario, consistente en la utilización indebida de crédito fiscal IVA con respaldo de facturas falsas.

El tribunal de alzada consideró que al perseguirse la aplicación de la sanción pecuniaria establecida en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, sólo se intentaría el castigo de una mera falta. Agregó a lo anterior que, antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.506, de 30 de julio de 1997, el artículo 200 del Código Tributario no señalaba un plazo especial de prescripción, por lo que era aplicable el término de seis meses que establece el artículo 97 del Código Penal para las faltas.

El tribunal de casación señaló en su fallo:

“1°) Que consta de la denuncia de fs 1, que ésta fue efectuada el 21 de agosto de 1999 por operaciones realizadas entre febrero de 1995 y febrero de 1997.

2°) Que tratándose del procedimiento señalado en el artículo 161 del Código Tributario, en que sólo se persigue la sanción pecuniaria establecida en el artículo 97 N° 4 de dicho Código, debe concluirse que sólo se persigue el castigo de una mera falta.

3°) Que cabe señalar que el artículo 200, del Código Tributario, antes de la dictación de la Ley 19.506, de 30 de julio de 1997 que dispuso que “Las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras, que no acceden al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción”, no señalaba un plazo especial de prescripción, por lo que era aplicable el término de seis meses que indica el artículo 97 del Código penal para las faltas.

Por estas consideraciones, se revoca la referida sentencia apelada y se declara prescrita la acción deducida a fs 1 en contra de la Sociedad Comercial Aldo Arecco y Cía. Ltda., para obtener la sanción pecuniaria prevista en el artículo N° 4 inciso 1° y 2° del Código Tributario.”

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 29.12.2004 – RECURSO DE APELACION – SOCIEDAD COMERCIAL ALDO ARECCO Y CIA. LTDA C/SII - ROL 69-02 – MINISTROS SRES. JULIO TORRES ALLU – INES MARIA LETELIER FERRADA – ENRIQUE AIMONE GIBSON.