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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO –– ARTÍCULO 100 – CÓDIGO PENAL – ARTÍCULO 12 N° 7 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULOS 514, 527, 533 Y 534.

ARTICULO 100 CODIGO TRIBUTARIO – CONTADOR ENCARGADO DE CONTABILIDAD – AGRAVANTE ABUSO DE CONFIANZA – CONSULTA – CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT- SENTENCIA CONFIRMATORIA CON DECLARACION.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó una sentencia del Primer Juzgado del Crimen de Puerto Montt que condenó a un contador a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de diez unidades tributarias mensuales, por el delito del artículo 100 del Código Tributario.
El Iltmo. Tribunal señaló en su sentencia que el delito tipificado en el artículo 100 del Código Tributario debe ser cometido por un contador encargado de la contabilidad de un contribuyente, razón por la cual no puede concurrir a su respecto la agravante de cometer el delito con abuso de confianza.
En lo pertinente del fallo, el Tribunal señaló lo siguiente:
“Vistos: Se reproduce la sentencia consultada, a excepción del párrafo primero del considerando noveno que se elimina así como el considerando décimo y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que apareciendo según fluye del artículo 100 del Código Tributario que es el contador que al confeccionar o firmar cualquier declaración o balance como encargado de la contabilidad de un contribuyente incurriere en falsedad o actos dolosos, de lo que se deduce que es éste el que puede incurrir en el ilícito descrito en la disposición que comentamos, razón por la que no puede concurrir la agravante del artículo 12 Nº 7 del Código Penal, esto es, cometer el delito con abuso de confianza como lo estima la Fiscal Judicial en su informe de fojas 93, por estas reflexiones estos sentenciadores no comparten la opinión vertida por ésta en el informe antes señalado.
Segundo: Que no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal que considerar, se tendrá presente en la determinación de la pena pecuniaria la reiteración de la conducta ilícita y la gravedad de las infracciones para efectos de la aplicación de la pena corporal la que lo será en el mínimo del gado previsto por la ley. Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 514, 527, 533 y 534 del Código de Procedimiento Penal, se aprueba la sentencia consultada de cinco de noviembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 83 y siguientes.”

CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – 11.01.05 – SENTENCIA CONFIRMATORIA – C/ JORGE PAREDES RAMIREZ - ROL 2189-2004 – MINISTRAS SRAS. TERESA MORA – SYLVIA AGUAYO – ABOGADO INTEGRANTE SR. PEDRO CAMPOS.