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CÓDIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 6° - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 20.

ACTO ARBITRARIO O ILEGAL – PRUEBA – FACULTADES FISCALIZADORAS DEL S.I.I. - RECURSO DE PROTECCIÓN – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - RECHAZADO.

La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. El recurrente estimó arbitrarias e ilegales las medidas de bloqueo preventivo tributario dispuestas por el Servicio, lo que le impide timbrar documentos tributarios, causándole con ello un perjuicio irreparable, a su juicio.

Al rechazar la acción cautelar el tribunal de segundo grado tuvo en consideración lo resuelto por ese mismo tribunal en la causa Rol Corte N° 3555-2004, razonamientos que le permitieron concluir que el amparo económico resulta improcedente. De acuerdo a dichos motivos, estimó el Iltmo. tribunal que de los antecedentes obrantes en autos se desprende que la recurrente tiene como proveedores a empresas a las cuales se les han detectado graves anomalías tributarias por efectuar operaciones falsas y que las anotaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos se enmarcan dentro de las facultades de fiscalización que la legislación ha entregado a dicha entidad fiscal.


En lo pertinente, la sentencia de primera instancia consideró:

“1º Que por resolución de dieciocho de agosto de dos mil cuatro, que se lee en la fotocopia autorizada agregada a fojas 81 de estos autos, se dispuso la vista del presente recurso en forma posterior a la fijada para el ingreso Corte Nº 3555-2004, atendido el mérito del certificado de fojas 52 que rola en la causa tenida a la vista antes singularizada. Al fundamentar esta resolución se señaló que se hacía por razones de economía procesal y a fin de evitar decisiones contradictorias.

2º Que, por consiguiente, al momento de resolver el presente recurso se tendrá presente el mérito de las cuestiones debatidas y la decisión final que recayó en el citado ingreso Rol Nº 3555-2004.

3º Que, a fojas 2 don Sergio Zamorano Rivera, en representación de la Sociedad Las Industrias S.A. ha recurrido de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos Santiago Centro por estimar arbitrarias e ilegales las actuaciones que conculcan las garantías constitucionales contempladas en los números 2, 12, 21, 22 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, en la especie, la negativa del timbraje de las facturas de su representada, basado en que a ésta le afectaba la causal número 52, que es una anotación administrativa interna de la recurrida.

4º Que, el actor, fundando su acción de amparo constitucional expone, en síntesis, que el 20 de mayo de 2004, en la Sección Timbraje de documentos del Servicio de Impuestos Internos Regional Santiago Centro se habría negado el timbraje de facturas de su representada basado en el argumento que a ésta le afectaría la referida causal Nº 52, negativa arbitraria e ilegal que vulneraría garantías constitucionales, ya que rebasa las facultades de fiscalización entregadas por el ordenamiento jurídico, añadiendo que su representada habría acompañado todos y cada uno de los formularios y documentos que son exigidos para tal efecto. Añade que la conducta del Servicio de Impuestos Internos afectaría el derecho de la recurrente en cuanto entorpecería el ejercicio de su actividad económica, agregando, en atención a los argumentos que latamente señala, que la actuación de la recurrida vulneraría las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2, 12, 21, 22 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, en mérito de todo lo cual, solicita, en definitiva, ordenar se adopten las providencias necesarias a fin de que se restablezca el imperio del derecho y, en especial, que el Servicio de Impuestos Internos proceda al timbraje de factura por quien corresponda.

5º Que, según se infiere de los antecedentes que obran en autos - como asimismo de la causa rol Corte Nº 3555-2004 Inversiones Grupo Canal S.A. aparece entre las empresas relacionada, entre otras, con Las Industrias S.A.

6º Que los argumentos que invoca en la presente causa el representante de la Sociedad Las Industrias S.A. para impugnar el acto que le causa agravio, son exactamente los mismos que se expresan en el recurso rol Nº 3555-2004, esto es, la negativa del timbraje de facturas por parte del Servicio de Impuestos Internos Regional Santiago Centro.

7º Que no obstante deducir el actor en lo principal del escrito de fojas 2 recurso de protección, esta Corte, por resolución que se lee a fojas 12, lo admitió a tramitación como amparo económico.

8º Que la autoridad recurrida al evacuar el informe que rola a fojas 45 y siguientes, reitera en lo substancial, los fundamentos consignados en el anterior recurso rol Corte 3555-2004. Por tanto, desestima el reproche que se le imputa en orden a que habría incurrido en una conducta ilegal y arbitraria al negarse al timbraje de las facturas en comento.

9º Que, con el objeto de no incurrir en repeticiones innecesarias, y teniendo en cuenta que la controversia jurídica planteada en el presente recurso resulta idéntica a la que ha sido materia de la acción deducida en los autos rol Corte Nº 3555-2004, se tiene por reproducidos, para los fines del presente fallo, los razonamientos que han permitido a esta Corte estimar que el amparo económico en estudio resulta improcedente, ya que en la especie no se ha vulnerado a la sociedad recurrente el ejercicio del derecho a desarrollar su actividad económica, por haberle negado o restringido el Servicio de Impuestos Internos el timbraje de facturas.

Por estos fundamentos, y los que se contienen en la sentencia recaída en los autos rol Corte Nº 3555-2004 cuya vista se efectuó en los términos que constan a fojas 81 y lo dispuesto en el artículo único de la Ley Nº 18.971, se declara: Que se rechaza, con costas, el recurso deducido en lo principal del escrito de fojas 2 y siguientes, en contra del Servicio de Impuestos Internos Regional Santiago Centro.”

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 21.01.2005 - RECURSO DE PROTECCION – SOCIEDAD LAS INDUSTRIAS S.A. C/SII - ROL 3556-2004 – MINISTROS SRES. RAIMUNDO DIAZ GAMBOA – RAUL ROCHA PEREZ - ABOGADO INTEGRANTE SR. ANGEL CRUCHAGA GANDARILLAS.