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CÓDIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 10. EMISION DE BOLETAS SIN TIMBRE - EFECTOS - RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA MODIFICATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó con declaración una sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había confirmado una denuncia por infracción prevista en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en el otorgamiento de documentación tributaria si el timbre del Servicio. El tribunal de alzada tuvo presente que el contribuyente actuó con negligencia o descuido, existiendo, además de boletas sin timbrar, doble juego de documentos con la misma numeración, lo que evidencia un desorden, que permite a ese tribunal moderar la sanción impuesta al descartarse una voluntad deliberada de causar perjuicios patrimoniales al Fisco. “Que en la infracción tributaria el contribuyente actuó con negligencia o descuido, pues junto con encontrarse en su establecimiento de comercio boletas de ventas y servicios sin timbrar, talonario N° 386501 al 386750, se constató que existía un doble juego de la misma numeración, en talonario registrado y declarado, hecho que pudo ocurrir pues cualquier empleado pedía la emisión de boletas a la litografía, existiendo escaso control por parte de la administración, desorden que permite a este Tribunal de alzada moderar la sanción aplicada, al descartarse la voluntad deliberada de causar perjuicios patrimoniales al Fisco. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 22.03.2005– RECURSO DE APELACION – SOCIEDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGRICOLA LTDA. C/ SII - ROL 123-2005 – MINISTROS SRES. DARIO CARRETTA NAVEA – JUAN IGNACIO CORREA ROSADO – SRA. FISCAL JUDICIAL MARIA HELIANA DEL RIO TAPIA. |