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CÓDIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 139 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 189.

RECURSO EXTEMPORANEO – FALTA DE FUNDAMENTOS – FALTA DE PETICIONES CONCRETAS – RECURSO DE HECHO – CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de hecho interpuesto por un contribuyente, fundado en que el Tribunal Tributario de la XVI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos había negado lugar a un recurso de apelación intentado contra una sentencia de dicho tribunal, que no acogió una reclamación tributaria.

Al respecto, el tribunal de alzada consideró que, tenidos a la vista los antecedentes de la causa, se constató que la apelación respectiva fue interpuesta fuera del plazo que al efecto establece el artículo 139 del Código Tributario y el escrito de apelación carece de fundamentos de hecho y de derecho y de peticiones concretas, sin dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.


En lo pertinente, la sentencia de en alzada consideró:

“PRIMERO: Que, a fs 8 Doña Fabiola Herrería Valdivia deduce recurso de hecho por cuanto en los autos tributarios rol 698-00 la Juez Tributaria doña María Bustos Pérez negó lugar a la concesión del recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de 12 de diciembre de 2002 de los referidos autos, por extemporáneo y por no contener el libelo los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa;

SEGUNDO: Que, a fs 41 la Juez Tributaria informa que en la causa rol 698-00, reclamo contra la liquidación N° 322 de 28-09-2000, reclamación que no fue acogida por sentencia de 12 de diciembre del 2002, la que se notificó por carta certificada de la misma fecha; contra esta sentencia la contribuyente interpuso recurso de apelación el 30 de diciembre de 2002 fundada en que dicha sentencia le causa gravamen irreparable. Se rechazó la apelación por haberse presentado fuera de plazo y por no tener fundamentos de hecho y de derecho y las peticiones concretas que se someten al tribunal superior, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 inciso 5°, 138 del Código Tributario y 189 del Código Procedimiento Civil, apelable en la especie por disposición del artículo 148 del Código del ramo.

TERCERO: Que, traídos a la vista los autos a que se refiere el presente recurso, necesario es concluir que la apelación interpuesta por la recurrente de hecho en contra de la sentencia de 12 de diciembre de 2002 de la causa 698-00, notificada por carta certificada en la misma fecha de fojas 42, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, inciso 5° y 138 del Código Tributario, lo fue fuera de plazo y el escrito de apelación de fs 43, carece de fundamentos de hecho y de derecho y de peticiones concretas ya que se limita a señalar que la referida sentencia le causa gravamen irreparable y pide que se “tenga por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia singularizada y elevar los antecedentes y documentos acompañados para ante la Iltma Corte de Apelaciones que en derecho corresponda”, sin dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procedimiento Civil.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código Procedimiento Civil se rechaza el recurso de hecho deducido por doña Fabiola Herrería Valdivia en contra de la Juez Tributaria doña María Bustos Pérez a fojas 8.”

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 18.03.2005– RECURSO DE HECHO – FABIOLA HERRERIA VALDIVIA C/ SII - ROL 26-2004– MINISTROS SRES. GABRIELA HERNANDEZ GUZMAN – CLAUDIO PAVEZ AHUMADA – ABOGADO INTEGRANTE CARLOS KUNSEMÜLLER LOEBENFELDER.