Home | Código Tributario - 2005
CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 10 - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 20. SANCION PECUNIARIA Y CLAUSURA – SOLICITUD DE CONDONACION – EFECTOS – MEDIDA ARBITRARIA O ILEGAL - RECURSO DE PROTECCION – CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL - RECHAZADO.
La I. Corte de Apelaciones de San Miguel negó lugar a un recurso de protección interpuesto por un contribuyente en contra de la XVI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. La recurrente fundó su acción en el hecho de habérsele notificado una resolución, que le aplica una multa en su contra y dispone la clausura de su establecimiento comercial, sanciones que, según ella misma reconoce, le fueron rebajadas. El fallo de protección consideró que de los antecedentes allegados al recurso se desprende que la recurrente, una vez que tomó conocimiento de los hechos que a su juicio configurarían los actos u omisiones arbitarios e ilegales, concurrió al Servicio y, habiéndosele informado de las acciones que tenía derecho a ejercer, optó por solicitar la rebaja de la sanción impuesta y una disminución en el plazo de la clausura. Agregó el fallo de protección que, no obstante rechazarse el recurso interpuesto por haber sido presentado fuera de plazo, debe considerarse que con su actuar la recurrente acató lo resuelto por la entidad fiscalizadora, lo que obsta a estimar la existencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida. “VISTOS: A fojas 5 comparece Daniel Pradenas Palma, abogado, en representación de doña ESTHER AMALIA LEMAGUERESSE ACEITUNO, chilena, casada, factor de comercio, domiciliada para estos efectos en calle San Nicolás 1828, comuna de Pedro Aguirre Cerda, e interpone recurso de protección en contra de Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de San Miguel, entidad que con fecha 12 de diciembre de 2004 dictó la resolución número J-1215 que en su parte resolutiva aplica una multa en su contra equivalente a $60.616 y dispone la clausura de su establecimiento comercial por 6 días, sin que se le hubiese otorgado la posibilidad de apelar de dicha decisión o de solicitar su reconsideración. Señala que debido al hecho que ella no tenía infracciones anteriores la sanción pecuniaria se redujo a la suma de $30.308 y la clausura a sólo dos días. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que de los antecedentes allegados a los autos se desprende que la recurrente, luego de tomar conocimiento de los hechos que configurarían los actos u omisiones arbitrarios e ilegales que le habilitaron para deducir el presente recurso, concurrió a las dependencias de la recurrida y, habiéndosele informado de las acciones que podía ejercer frente a la sanción impuesta luego de la fiscalización de que fue objeto, optó por solicitar del Servicio la condonación de la sanción, y que obtuvo una rebaja en el monto a pagar y una disminución en el plazo de la clausura que también le fuera impuesta. 2° Que de lo anterior aparece que la recurrente tomó conocimiento de los hechos en que funda el presente recurso el 17 de noviembre de 2004, día en que se produjo la fiscalización. 3° Que habiéndose deducido el recurso de protección que se analiza con fecha 23 de diciembre de 2004, según consta de la presentación agregada a fs 5 y siguientes, deberá tenerse por extemporáneo el ejercicio de la acción, rechazándose por dicha causa el presente recurso cautelar. 4° QUE SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR Y SOLO A MAYOR ABUNDAMIENTO CABE CONSIDERAR QUE CON SU ACTUAR LA PARTE RECURRENTE ACATÓ LO RESUELTO POR LA ENTIDAD FISCALIZADORA, LO QUE OBSTA A ESTIMAR LA EXISTENCIA DE UN ACTO ILEGAL O ARBITRARIO POR PARTE DE LA RECURRIDA. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el deducido a fs 5 por extemporáneo.” CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 26.04.2005– RECURSO DE PROTECCION – ESTHER LEMAGUERESSE ACEITUNO C/ SII - ROL 497-2004 – MINISTROS SRES. HECTOR CARREÑO – CARMEN MIRANDA - ABOGADO INTEGRANTE SRA. MARIA EUGENIA MONTT. |