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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO - ARTÍCULO 24.

REINTEGRO DEVOLUCION EXCESIVA DE IMPUESTOS – RECLAMO DE GIRO - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Valparaíso confirmó una sentencia dictada Proyecto el Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había desechado una reclamación tributaria presentada en contra de determinados giros y comprobantes de pago de impuestos.

Al respecto, la sentencia de segundo grado consideró que el fallo apelado había rechazado la reclamación intentada en atención a que los giros reclamados fueron emitidos a solicitud del propio contibuyente mediante la presentación de declaraciones rectificatorias de impuestos. Agregó el tribunal de alzada que, para intentar la devolución de impuestos pagados indebidamente, la ley franquea al contribuyente vía distintas del reclamo tributario.


En lo pertinente, la sentencia de en alzada consideró:

“VISTOS: En contra de la sentencia definitiva de fs. 33, el reclamante señor Ricardo Sacaan Montecinos interpuso recurso de apelación. Teniendo presente:

Primero: Que en la sentencia se rechazó la reclamación que, en su oportunidad, interpuso el señor Sacaan, en atención a que los giros que pidió anular mediante el reclamo fueron emitidos a petición del contribuyente mediante la presentación formal de declaraciones rectificatorias de impuestos, por diferencias resultantes de las modificaciones que el peticionario hizo a sus declaraciones originales.

Segundo: Que la ley franquea al contribuyente vías distintas del reclamo tributario para intentar la devolución de impuestos que, de acuerdo a su pretensión, habría pagado indebidamente en virtud de su propia declaración.

Teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario. Se confirma la sentencia apelada de fs. 33 a 35 de autos.”

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 30.03.2005 – RECURSO DE APELACION – RICARDO SACAAN MONTECINOS C/ SII - ROL 562-03 – MINISTROS SRES. MANUEL SILVA IBAÑEZ - MONICA GONZALEZ ALCAIDE – ABOGADO INTEGRANTE SR. GERMAN LÜHRS ANTONCICH.