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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 116.

DELEGACION DE FACULTADES JURISDICCIONALES - RECLAMO DE LIQUIDACION – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO - CORTE SUPREMA - RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema desechó un recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de segunda instancia de la I. Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó en todas sus partes la de primer grado del Tribunal Tributario de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. El recurrente alegó la inconstitucionalidad del tribunal de primer grado, al actuar en virtud de una delegación de un funcionario público aplicando el artículo 116 del Código Tributario.

Al respecto, el supremo tribunal sostuvo que los jueces de la causa no han podido infringir la ley, en cuanto no les fue planteada esta alegación en su oportunidad. Siendo la inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario una materia nueva, no pudieron, en consecuencia, vulnerar los jueces del fondo disposiciones legales relacionadas con un asunto ajeno al procedimiento.


El tribunal de casación señaló en su fallo:

“7°) Que, en relación con el recurso de nulidad de fondo, el contribuyente denunció la infracción de los artículos 1° del Código Orgánico de Tribunales y 73 de la Constitución Política de la República, “al intentar validar un procedimiento que en su origen es nulo del momento en que se le da curso a recursos contra un fallo de primera instancia dictado por un tribunal inconstitucional, o en otras palabras inexistente ya que dichas disposiciones mandan que la facultad de conocer juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde a tribunal establecido por la ley y no de un tribunal establecido por una delegación de un funcionario público, basado en el artículo 116 del Código Tributario el que ha todas luces es inconstitucional (sic)”;

8°) Que, como resulta de toda evidencia, los jueces de la causa no han podido infringir la ley, como se denuncia a propósito de este segundo medio de impugnación jurídico procesal, puesto que no les fue planteada la alegación que ahora, tardíamente, se trae a colación. En efecto, lo referente a la inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario es una materia nueva, que no fue objeto de discusión, puesto que no fue introducida a la litis en el momento procesal correspondiente, de manera que los jueces no han podido vulnerar disposiciones legales relacionadas con un asunto que fue al procedimiento;

9°) Que, por lo anterior, el recurso de nulidad en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento, conclusión a que esta Corte llega por la unanimidad de sus integrantes circunstancia que impide traer los autos en relación también a su respecto.

En conformidad con lo expuesto y disposiciones legales indicadas, se declara:

A) Que el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de la presentación de fs 223, contra la sentencia de veintiséis de octubre último, escrita a fojas es inadmisible; y

B) Que se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en el primer otrosí de la misma presentación contra la sentencia ya individualizada.”

CORTE SUPREMA – 22.03.2005 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO – ERASMO ROJAS BARRIENTOS C/ SII - ROL 5593-05 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ – DOMINGO YURAC –MARIA ANTONIA MORALES – ADALIS OYARZUN – ABOGADO INTGRANTE SR. MANUEL DANIEL.