Home | Código Tributario - 2005

CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 16.

PERDIDA DE GUIAS DE DESPACHO – ACREDITACION DE TRASLADO O VENTA – PERJUICIO FISCAL – ACTA DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había negado lugar a una reclamación tributaria intentada en contra de una denuncia notificada a una contribuyente por infracción contemplada en el inciso primero del artículo 97 N° 16 del Código Tributario, consistente en la pérdida de guías de despacho.

El tribunal de segundo grado consideró que, teniendo las sanciones que la legislación tributaria establece por finalidad evitar el perjuicio fiscal, no puede afirmarse que en el presente caso haya existido de parte del contribuyente voluntad destinada a evadir impuestos o que se haya ocasionado perjuicio al interés fiscal. Lo anterior, señaló, por cuanto las guías de despacho cuya pérdida se denunció, no tuvieron por finalidad acreditar anotaciones contables, sino sólo acreditar el traslado de mercaderías entre dependencias de la misma empresa.


En lo pertinente, la sentencia de en alzada consideró:

“1°) Que a fs 111 y siguientes comparece el abogado de la parte reclamante, don Jorge Buvinic Fernández interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia fechada el 26 de agosto de 2004 y escrita a fs 104 y siguientes, que resolvió confirmar el Acta de denuncia N°2, de 30 de marzo del 2004, notificada a don Drago Covacic, en representación de la sociedad Nova Austral S.A., Rut. N° 96.892.540-7, disponiendo la aplicación a la parte infractora de una multa ascendente a un millón setecientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y siete pesos, equivalente al 0,033% del capital efectivo del contribuyente, debiendo girarse la multa determinada, por cuanto el hecho denunciado configura la infracción tributaria que se imputa en el Acta de Denuncia, y que se encuentra descrita y sancionada en el Artículo 97 N°16 del Código Tributario, consistente en la pérdida no fortuita de las Guías de Despacho de los N°s 1335, 1339, 1340, 1341, 1352, 1792, 2261, 2801, 3023, 4232, 4520, 5186, 5532 y 5812 emitidas, con multa de hasta el 20% del Capital Efectivo del contribuyente con un tope de 30 unidades tributarias anuales o de hasta 30 unidades tributarias anuales, cuando no sea posible determinar el capital efectivo del contribuyente infractor.

2°) Que fundamentando el recurso por el que pide se revoque la sentencia de primer grado y se declare que se deja sin efecto el Acta de Denuncia N°2, absolviendo a Nova Austral de toda sanción, manifiesta el recurrente que la sentencia ha incurrido en los siguientes errores en la resolución del conflicto:
a) no consideró que el contribuyente dio cumplimiento al artículo 97 N°16 del Código Tributario;
b) no consideró que las guías de despacho no sirven para acreditar anotaciones contables o que estén relacionadas con las actividades afectas a cualquier impuesto, pues se trata de guías de despacho que documentan el transporte de pertrechos que no importan venta;
c) que las guías de despacho enunciadas en el motivo precedente se encontraban emitidas;
d) considerar que la infracción sería en extravío de guías, cuando el Acta denuncia señala que la conducta que origina la sanción es la comunicación tardía del extravío.

3°) Que lo que se debe dilucidar en estos autos es la función que comercialmente desempeñan las guías de despacho, pues en algunos casos ellas se extienden para documentar ventas a terceros y en otros para documentar el transporte o traslado de pertrechos o de mercaderías entre dos dependencias de una misma empresa, sin que ello signifique una operación de venta. De lo que se sigue que las primeras sirven para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionadas con las actividades afectas a cualquier impuesto, en los términos previstos por el N°16 del artículo 97 del Código Tributario, en cambio las guías de despacho de la segunda especie, no cumplen con los presupuestos de la norma legal citada, toda vez son un documento interno de la empresa extendido sólo con la finalidad ya señalada.

4°) Que de fs. 87 a 94 rolan declaraciones de los testigos Sergio Javier Inostroza Barría, Rodrigo Benito Meléndez Vergara, Ernesto Alejandro Sharp Vladilo y Verónica Regina Silva Ramírez, quienes repreguntados acerca de si las guías de despacho que emite Nova Austral Ltda., corresponden a ventas de mercaderías o solo a transporte interno de pertrechos, estuvieron contestes en expresar que tales guías corresponden sólo a transporte de pertrechos entre dependencias de la misma empresa.

5°) Que las exigencias de la legislación tributaria obedecen a una finalidad, y así también las sanciones que establece, que son evitar el perjuicio fiscal y, en la especie no puede afirmarse que haya existido de parte del contribuyente voluntad destinada, de alguna manera, a evadir impuestos o que se haya ocasionado algún perjuicio para el interés fiscal derivado de la pérdida o extravío de las guías de despacho en cuestión, pues ellas no tuvieron por finalidad acreditar anotaciones contables o que estuvieren relacionadas con las actividades afectas a cualquier impuesto, sino que sólo tuvieron por finalidad lo señalado en el motivo 4° precedente, por lo que se acogerá el reclamo.

6°) Que en atención a lo razonado precedentemente, estos sentenciadores estiman innecesario entrar al análisis de los demás fundamentos del recurso de apelación en estudio.”

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 14.03.2005– RECURSO DE APELACION – NOVA AUSTRAL S.A. C/ SII - ROL 326-2004 – MINISTROS SRES. HUGO FAUNDEZ LOPEZ – JOSE OCTAVIO FLORES VASQUEZ – ABOGADO INTEGRANTE SR. RENE BOBADILLA LOPEZ.