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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 10.

FALTA DE EMISION DE DOCUMENTO LEGAL – PRESUNCION- HECHO NO PRESENCIADO POR FUNCIONARIO – ACTA DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de San Miguel revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, que había negado lugar a una reclamación tributaria intentada en contra de una denuncia notificada a una contribuyente por infracción contemplada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.

El tribunal de segundo grado consideró que aún cuando la notificación de la infracción emana de un funcionario del Servicio que tiene el carácter de ministro de fe, no se encuentra basada en un hecho que aquél haya observado en forma directa. A lo anterior se suma que dicho funcionario no individualizó a los compradores con quienes dice haberse entrevistado, por lo que éstos no fueron citados ni declararon en el juicio. En consecuencia, finalizó el fallo de alzada, lo actuado por el fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos constituye una mera presunción, insuficiente para acreditar la infracción imputada.


En lo pertinente, la sentencia de en alzada consideró:

“PRIMERO: Que si bien la notificación de la infracción cursada a la contribuyente por la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos responsable de dicha actuación emana de un Ministro de Fe, ella no se basa en un hecho –la compraventa sujeta a fiscalización- que haya observado directamente, ni individualizó a los eventuales compradores con quien dice haberse entrevistado, los que por ende no fueron citados ni han declarado en el proceso.

SEGUNDO: Que lo actuado por la aludida fiscalizadora constituye una mera presunción que a juicio del tribunal no es suficiente, en esas condiciones, para acreditar la infracción que se le imputa a la contribuyente, por lo cual esta Corte procederá a absolverla.

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 13.04.2005– RECURSO DE APELACION – KARINA CARRASCO BLANCO C/ SII - ROL 671-2004 – MINISTROS SRES. RICARDO BLANCO – JOSE I. CONTRERAS – ABOGADO INTEGRANTE SR. FRANCISCO JAVIER HURTADO.