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CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULOS 124 Y 161 Y SIGUIENTES.

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES – MULTA – PRESUPUESTO BASICO - LIQUIDACIONES – ACTA DE DENUNCIA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Rancagua revocó una sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había confirmado una denuncia por infracción tributaria notificada a un contribuyente. El recurrente sostuvo que la multa con que se le sanciona se estaría aplicando extemporáneamente, debido a que las liquidaciones en que se funda se encuentran reclamadas y pendiente la resolución de dicho proceso.

El tribunal de segundo grado estimó que, al encontrarse pendiente el reclamo de liquidaciones y al ser éstas un presupuesto básico para la aplicación de las eventuales sanciones que son materia del presente proceso, no aparece inamovible la base de cálculo de dichas multas y no resulta posible, por tanto, aplicarlas.


En lo pertinente, la sentencia de en alzada consideró:

“PRIMERO: Que el apelante apoya su recurso, entre otras alegaciones, en el hecho que la multa con la que se le sanciona resulta extemporánea, toda vez que las liquidaciones en las que se funda no se encuentran firmes, en razón de estar aún pendiente el proceso sobre reclamación de las mismas. Dichas liquidaciones son las números 51 a 61, de 2004, las cuales tienen como causa las mismas 12 facturas cuestionadas en estos autos y que sirven de base al acta denuncia N° 23, de fecha 18 de diciembre de 2003.

SEGUNDO: Que se ha traído a la vista la causa tributaria rol 10.014, de la VI Dirección Regional Rancagua, en la cual consta que el mismo apelante de autos dedujo, en subsidio de su nulidad, reclamación en contra de las liquidaciones N° 51 a 61, de 2004.

TERCERO: De la revisión de la causa traída a la vista antes referida, se desprende que se encuentra aún pendiente de resolución dicho reclamo, razón por la cual las liquidaciones objeto de ambos procesos, no se encuentran afirmes y, por lo mismo, no aparece inamovible la base de cálculo de las multas impuestas en la presente causa. En otras palabras, siendo las aludidas liquidaciones un presupuesto básico para la aplicación de las eventuales sanciones que son materia del proceso objeto de estos autos, y aún en ausencia de norma expresa que regule la materia, por lógica jurídica, se concluye que no es posible proceder a la aplicación de multas, por eventuales infracciones, encontrándose cuestionada la base de cálculo de las mismas.

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad –además- con lo dispuesto en los artículos 139 y 141 del Código Tributario, se revoca, la sentencia apelada contenida en resolución exenta N° 199, de fecha seis de agosto de dos mil cuatro, escrita desde fojas 46 a 54 y en su lugar se declara que se deja sin efecto la multa impuesta mediante acta de denuncia N° 23, de 18 de Diciembre de 2003. Se omite pronunciamiento respecto de las demás alegaciones efectuadas por el contribuyente don José Antonio Díaz Díaz, por innecesario.”

CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA – 16.05.2005– RECURSO DE APELACION – JOSE ANTONIO DIAZ DIAZ C/ SII - ROL 22.256 – MINISTROS SRES. CARLOS BAÑADOS TORRES – RICARDO PAIRACAN GARCIA – ABOGADO INTEGRANTE SR. MAURICIO ASTUDILLO PIZARRO.