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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 97 N° 4 INCISOS 1° Y 2°, 115 Y 120 .

DOLO – PRESUNCION – MULTA – IMPUESTOS - ACTA DE DENUNCIA CONFIRMADA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que confirmó un acta de denuncia cursada por la infracción prevista en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario. En su recurso, la apelante sostuvo que en autos que el tipo infraccional no se había configurado por falta de dolo de su parte.

En su fallo, el Tribunal Superior señaló que, existiendo antecedentes que revisten caracteres de una presunción que no permiten dar por acreditada la malicia exigida por el N° 4 incisos 1° y 2° del artículo 97 del Código Tributario, no puede sancionarse con multa la infracción constatada, sin perjuicio de lo que la empresa deba pagar por los impuestos evadidos.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“Primero: Que, según se desprende de la causa Rol I.C. 2072-02, traída a la vista, fue confirmado por esta Corte el cobro de los impuestos evadidos como consecuencia del uso de las facturas falsas, a que se refieren estos autos, ordenándose el giro de los tributos respectivos, teniendo presente para ello lo dispuesto en el artículo 23 N° 5 de Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios N° 825.

Segundo: Que en el presente expediente Rol I.C. 2073-02, se persigue la aplicación de la sanción pecuniaria correspondiente a la infracción del artículo 97 N° 4°, inciso 1° y 2° del Código Tributario que para el Servicio de Impuestos Internos configuran tales hechos, luego de la opción que en tal sentido y en conformidad a la ley efectuara su Director.

Tercero: Que desde esta perspectiva resulta de particular importancia lo alegado por la denunciada en su escrito de descargos de fojas 123, como en el de apelación de fojas 171, en el sentido de que en el proceder que se le reprocha no se dan los supuestos para la configuración del tipo infraccional contenido en la disposición precedentemente citada, fundamentalmente por no haber existido de su parte, en lo referente a la faz subjetiva del ilícito, mala fe o dolo en la ejecución de las operaciones mercantiles que dan cuenta las facturas impugnadas.

Cuarto: Que en apoyo de su defensa la denunciada y recurrente sostiene que las operaciones mercantiles de que dan cuenta las facturas impugnadas existieron y se ejecutaron por ella de buena fe, tanto es así que la empresa interpuso querella criminal por el delito de estafa en contra del anterior administrador Jorge Sabal y quienes resulten responsables por los hechos materia de la fiscalización tributaria a que se refieren estos autos.
Por otra parte, como consta de las fotocopias autorizadas ante notario, la denunciada construyó el complejo habitacional que en ellas se observa en el que se materializó las operaciones y servicios que se cancelan en las citadas facturas.

Quinto: Que se trajo a la vista el expediente Rol 34.249 del Juzgado del Crimen de La Ligua, en el que consta la efectividad de la querella deducida por la demandada en esta causa en contra del anterior administrador Jorge Sabal quien ejerció sus funciones desde el 22 de abril de 1993 hasta el 4 de marzo de 1998, responsable de los actos que en esa época se efectuaron.
De otro lado junto con las fotografías correspondientes al Condominio Jorge del Carmen, se acompañaron en fotocopias autorizadas ante notario, permiso de edificación del mismo de fecha 20 de mayo de 1993 y certificado de numeración de la Municipalidad de La Ligua de septiembre de 1993, los cuales no fueron objetados.

Sexto: Que a la luz de los antecedentes anteriores, que revisten caracteres de una presunción, en concepto de esta Corte no resulta acreditada la malicia exigida, por la disposición en referencia, para sancionar con multa la infracción constatada, todo ello sin perjuicio de lo que la empresa está condenada a pagar por los impuestos evadidos, de acuerdo a lo resuelto en el proceso Rol 2072-02 traído a la vista.
Por las consideraciones anteriores, disposiciones citadas y de conformidad además con lo prevenido en los artículos 115 y 120 del Código Tributario, SE REVOCA la sentencia de veintidós de abril de dos mil dos, escrita de fojas 161 y 169, en cuanto por ella, junto con acoger el acta de denuncia por infracción del artículo 97 N° 4 inciso 1° y 2° del Código Tributario, aplica la multa que señala y ordena el giro respectivo, declarándose en su reemplazo que se le absuelve de tal sanción.”

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO - 11.01.2005 – RECURSO DE APELACION- SII C/ SOCIEDAD INMOBILIARIA Y COMERCIAL MHAS LTDA. - ROL 2073-2002 – MINISTROS SR. RAFAEL LOBOS – SR. MARIO GOMEZ – FISCAL SRA. ROSA AGUIRRE.