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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULOS 482, 514 Y 527 – CÓDIGO PENAL – ARTÍCULOS 11 N° 6, 16, 30, 51 Y 68.

CALIDAD DE CONTRIBUYENTE – COUMUNICABILIDAD – COMPLICES – QUERELLA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt revocó una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, que absolvió a dos querellados acusados de ser cómplices del delito tributario contemplado en el inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.

En su fallo, el tribunal superior señaló que la calidad de contribuyente del autor se comunica a los cómplices, razón por la cual les es plenamente aplicable el artículo 97 del Código Tributario.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“PRIMERO: Que de las declaraciones de José Aliro Altamirano Navarro, extractada en el considerando quinto y de José Reolindo Saldivia Alvarado, extractada en el considerando quinto, son confesiones calificadas que por reunir las condiciones del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal , permiten tener por comprobada la participación que en calidad de cómplices les ha correspondido en el delito sub-lite, pues de ellas aparece que efectivamente proporcionaron a Nain Anun Carrasco, facturas irregulares de presuntos proveedores, con las que éste procedió a aumentar maliciosamente el monto del crédito a que tenía derecho para descontar Impuesto al Valor Agregado, para lo cual aprovecharon la confianza que le había dispensando contribuyentes que les habían encargados sus contabilidades a pesar que no eran contadores, por lo que no se acogerá la tesis absolutoria sustentadas por sus defensas.

SEGUNDO: Que el hecho que haya fallecido el acusado de ser autor del delito, no constituye eximente de responsabilidad para los acusados de ser cómplices del ilícito, siendo bastante para establecer su responsabilidad el hecho que hayan cooperado en la perpetración del ilícito sub-lite por actos anteriores el mismo. Por otra parte la calidad de contribuyente del autor se comunica a los cómplices por lo que e n tal calidad les es plenamente aplicable el artículo 97 del Código Tributario .

TERCERO: Que favorece a José Aliro Altamirano Navarro, la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal esto es la irreprochable conducta anterior, comprobada de su extracto de filiación y antecedentes, de fojas 189, exento de anotaciones anteriores.

CUARTO: Que concurriendo respecto de José Altamirano Navarro una atenuante y ninguna agravante, la pena asignada al delito se aplicará en su mínimo, previa rebaja de un grado atento la calidad de cómplice del Ilícito, arribándose así a una pena de presidio menor en su grado medio.

QUINTO: Que concurriendo respecto de José Reolindo Saldivia Alvarado atenuantes y ninguna agravante que considerar estos sentenciadores optan por aplicar la pena en su mínimo, previa rebaja de un grado atento la calidad de cómplice del ilícito, arribándose así a una pena de presidio menor en su grado medio.
Con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 482 , 514 y 527 del Código de Procedimiento Penal , artículos 16, 30, 51 y 68 del Código Penal y artículo 97 Nº 4 inciso segundo del Código Tributario, se declara.
I.- Que se revoca la sentencia apelada de seis de febrero de dos mil dos, escrita de fojas 1047 a 1058 vuelta en cuanto absuelve a José Aliro Altamirano Navarro y José Reolindo Saldivia Alvarado, ya individualizados de la acusación de ser cómplices del delito tributario sancionado en el inciso segundo del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario y en su lugar se resuelve:
Que se condena a JOSE ALIRO ALTAMIRANO NAVARRO y, a JOSÉ REOLINDO SALDIVIA ALVARADO, ya individualizados a sufrir cada uno la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como cómplices del delito tributario previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 97 Nº4 del Código Tributario, ocurrido en Ancud, entre los meses de enero de 1991 a enero de 1992.”

CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT - 18.05.2005 – RECURSO DE APELACION- SII C/ JOSE ALIRO ALTAMIRANO Y OTROS - ROL 30823-2 – MINISTRO SR. HERNAN CRISOSTO – MINISTRA SRA. SYLVIA AGUAYO - ABOGADO INTEGRANTE SR. EMILIO PEREZ.