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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4, INCISOS 1°, 2° Y FINAL.

INFRACCION TRIBUTARIA- FACTURAS FALSAS – COOPERACION EN INVESTIGACION – BAJO PERJUICIO FISCAL - REBAJA DE MULTA APLICADA - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO - SENTENCIA CONFIRMATORIA CON DECLARACION.

La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó con declaración una sentencia del Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había negado lugar a una reclamación tributaria intentada en contra de un Acta de Denuncia notificada a un contribuyente por la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, incisos 1° y 2° del Código Tributario, consistente en la utilización indebida de crédito fiscal IVA con respaldo de facturas falsas.

El tribunal de alzada, al confirmar el fallo de primer grado, estimó, no obstante, que procedería rebajar la multa determinada al contribuyente, en razón de que la sociedad sancionada prestó colaboración a la investigación y, por otra parte, el perjuicio fiscal es de mediana entidad, de acuerdo a apreciaciones del propio ente fiscalizador, por lo que resultaría de justicia rebajar la multa impuesta.


El tribunal de apelación señaló en su fallo:

“ Que compartiendo la decisión de la Sra. Juez Tributario, en cuanto perjudica al contribuyente la circunstancia agravante del artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario, no es menos cierto, que como lo ha reconocido el propio servicio denunciante, la sociedad sancionada ha cooperado en la investigación y estimando esa institución, que el perjuicio fiscal es de mediana entidad, resulta de justicia compensar dichas circunstancias modificatorias de responsabilidad, disminuyendo la multa a imponer a la sociedad agrícola infraccionada.

Y visto lo dispuesto en los artículo 161 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia definitiva de dos de mayo de dos mil cinco, escrita de fojas 103 a fojas 109, de estos autos, con declaración que se rebaja la multa aplicada al contribuyente infraccionado al cien por ciento (100%) de los impuestos adeudados, debiendo ajustarse el giro a esa cantidad.”

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 11.05.2005 – RECURSO DE APELACION – SOCIEDAD AGRICOLA MARIA ROSSANA CRUZ S.A. - ROL 1589-03 – MINISTROS SRES. DINORAH CAMERATTI RAMOS – GONZALO MORALES HERRERA – ROSA AGUIRRE CARVAJAL.