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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 100. ACTOS DOLOSOS DE UN CONTADOR – PENA DE MULTA – PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD – APLICACIÓN FACULTATIVA – QUERELLA POR DELITO TRIBUTARIO - CONSULTA - CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - SENTENCIA APROBADA CON DECLARACION.
La I. Corte de Apelaciones de Valdivia aprobó, con declaración, una sentencia dictada por el Juzgado del Crimen de Paillaco, que había condenado a una contribuyente con una pena privativa de libertad, al considerar configurado el delito tipificado en el artículo 100 del Código Tributario. El tribunal de segundo grado consideró que, al ser la pena de multa inherente al delito y facultativa la pena privativa de libertad, en el presente caso el delito no tenía la intensidad de gravedad como para aplicar, además de la pena que es inherente, la opcional. De acuerdo a lo anterior, la sentencia de la Iltma. Corte eliminó la pena privativa de libertad impuesta a la encausada. “PRIMERO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, el delito de autos “será sancionado con multa de una a diez unidades tributarias anuales y podrá ser castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo, según la gravedad de la infracción”. SEGUNDO: Como se puede apreciar la pena de multa es inherente al delito y la pena privativa de libertad es facultativa, sin perjuicio de que el legislador le da al juez una indicación de cuando la debe aplicar. TERCERO: La Corte estima que en el delito de autos no tiene la intensidad de gravedad como para que se aplique además de la pena que le es inherente, la opcional. CUARTO: Por las razones expuestas la Corte comparte parcialmente el parecer de la señorita Fiscal Judicial, expresado en su dictamen a fojas 147, en el sentido de aprobar la sentencia de primera instancia sin modificaciones. 1) Se elimina de la condena impuesta a la encausada Ana Waleska Vásquez Delgado por dicha sentencia, la pena privativa de libertad y sus accesorias legales. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 27.05.2005 – QUERELLA POR DELITO TRIBUTARIO – SII C/ ANA VASQUEZ DELGADO - ROL 368-05 – MINISTROS SRES. ADA GAJARDO PEREZ – JUAN IGNACIO CORREA ROSADO – ABOGADO INTGRANTE SR. FRANCISCO CONTARDO CABELLO. |