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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 100.

ACTOS DOLOSOS DE UN CONTADOR – PENA DE MULTA – PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD – APLICACIÓN FACULTATIVA – QUERELLA POR DELITO TRIBUTARIO - CONSULTA - CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - SENTENCIA APROBADA CON DECLARACION.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia aprobó, con declaración, una sentencia dictada por el Juzgado del Crimen de Paillaco, que había condenado a una contribuyente con una pena privativa de libertad, al considerar configurado el delito tipificado en el artículo 100 del Código Tributario.

El tribunal de segundo grado consideró que, al ser la pena de multa inherente al delito y facultativa la pena privativa de libertad, en el presente caso el delito no tenía la intensidad de gravedad como para aplicar, además de la pena que es inherente, la opcional. De acuerdo a lo anterior, la sentencia de la Iltma. Corte eliminó la pena privativa de libertad impuesta a la encausada.


El tribunal declaró:

“PRIMERO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, el delito de autos “será sancionado con multa de una a diez unidades tributarias anuales y podrá ser castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo, según la gravedad de la infracción”.

SEGUNDO: Como se puede apreciar la pena de multa es inherente al delito y la pena privativa de libertad es facultativa, sin perjuicio de que el legislador le da al juez una indicación de cuando la debe aplicar.

TERCERO: La Corte estima que en el delito de autos no tiene la intensidad de gravedad como para que se aplique además de la pena que le es inherente, la opcional.

CUARTO: Por las razones expuestas la Corte comparte parcialmente el parecer de la señorita Fiscal Judicial, expresado en su dictamen a fojas 147, en el sentido de aprobar la sentencia de primera instancia sin modificaciones.
Y atendido lo dispuesto en los artículos 49 inciso 1° y 70 del Código Penal, y 514 y 527 del Código Procedimiento Penal.


SE APRUEBA la sentencia consultada de doce de abril del año dos mil cinco, escrita a fojas 134, con las siguientes declaraciones:

1) Se elimina de la condena impuesta a la encausada Ana Waleska Vásquez Delgado por dicha sentencia, la pena privativa de libertad y sus accesorias legales.
2) Se eliminan las decisiones III y IV repetida de dicho fallo.
3) Los días que la encausada ha permanecido privada de libertad, desde el 4 de enero del presente año, según consta a fojas 86 vuelta, se le abonarán a la multa impuesta a razón de un quinto de unidad tributaria mensual por cada día, atendido lo dispuesto en el artículo 49 inciso 1° del Código Penal. Puesto que la unidad tributaria anual representa doce veces la unidad tributaria mensual, cada día de privación de libertad se le abona a razón de un sesenta avo de unidad tributaria anual. Pero la reclusión de la procesada no podrá exceder de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, de tal manera que si no tuviere pagada la totalidad de la multa el día 4 de julio de 2005 obtendrá su libertad en esta causa y deberá cumplir la condena a que se refiere la decisión IV no eliminada de la sentencia definitiva de primera instancia.
4) Para el efecto señalado en el número anterior, remítase copia de este fallo por medio de fax al tribunal de primera instancia.
Se previene que el Ministro señor Correa, considerando que el delito se cometió en distintos períodos tributarios, fue de parecer aprobar el fallo en alzada con declaración que se sanciona a la acusada Ana Waleska Vásquez Delgado a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena, con costas, por su responsabilidad en calidad de infractora del artículo 100 del Código Tributario, delito reiterado que cometió en Paillaco entre Noviembre de 200 y Noviembre de 2003.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 27.05.2005 – QUERELLA POR DELITO TRIBUTARIO – SII C/ ANA VASQUEZ DELGADO - ROL 368-05 – MINISTROS SRES. ADA GAJARDO PEREZ – JUAN IGNACIO CORREA ROSADO – ABOGADO INTGRANTE SR. FRANCISCO CONTARDO CABELLO.