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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 10, 135, 139, 148 Y 165 N° 4 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ACTUAL TEXTO - ARTÍCULOS 52 A 55 – REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 68.

CARTA DE FUNCIONARIO MUNICIPAL – VALOR PROBATORIO – MUESTRAS DE MERCADERIAS – RECLAMO DE ACTA DE DENUNCIA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA – SENTENCIA REVOCADA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena revocó la sentencia de primer grado del Tribunal Tributario de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que condenó a un contribuyente por la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en no facturar una guía de despacho. En su recurso, el apelante alegó que la emisión de la guía se debió únicamente al traslado de especies para su exhibición a un potencial comprador, razón por la cual no debía facturarla.

En su fallo, el Iltmo. Tribunal señaló que una carta enviada por un funcionario municipal a un Director Regional del Servicio, en que da fe de que un contribuyente le envió muestras de mercaderías que el municipio adquirió con posterioridad, tiene un valor probatorio especialmente calificado por emanar formalmente de un funcionario de un órgano del Estado.

En lo pertinente, el fallo consideró:

“PRIMERO: Que la infracción que dio origen a esta causa consiste en que don Lucio Maluenda Tabilo, comerciante, titular de la tienda de artículos deportivos Peñarol, habría incumplido la obligación de facturar la guía de despacho Nº 406, de 27 de noviembre de 2003, emitida a nombre de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, por nueve equipos completos de fútbol, por la suma de $990.000, omisión que constituiría infracción a los artículos 52 a 55 del decreto ley Nº 825, de 1974, y 68 del decreto supremo Nº 55, de 1977.

SEGUNDO: Que atendido el fundamento de la infracción denunciada, y los descargos expuestos por el contribuyente, a que se refieren los motivos segundo, tercero y quinto de la sentencia apelada, fluye que el punto esencial a resolver es si la emisión de la guía de despacho referida en el considerando que antecede, correspondió a una venta de la mercadería que indica, efectuada por el contribuyente a la Municipalidad de Coquimbo, o si fue emitida solamente para efectuar el traslado de las especies para exhibición al potencial comprador.

TERCERO: Que en relación con el punto antes referido, el recurrente de apelación acompañó en esta instancia, a fojas 84, con citación y no objetada, copia autorizada de la carta enviada al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos por don Mauricio Cáceres Cáceres, Encargado de Proyecto Promoción Actividades Deportivas de la Comuna, de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, en la cual confirma lo fundamental de los descargos del señor Maluenda, en el sentido de que el 26 de noviembre de 2003 le solicitó muestra de equipos de fútbol que debía adquirir el municipio, muestras que recibió el 27 de noviembre de 2003, junto con la guía de despacho Nº 406, de igual fecha, por mercadería que fue adquirida con posterioridad, una vez obtenida la autorización presupuestaria correspondiente.

CUARTO: Que aparte del valor probatorio del atestado referido precedentemente, especialmente calificado por emanar formalmente de un funcionario de un órgano del Estado, cabe resaltar su concordancia con los siguientes antecedentes, todo allegados a los autos con citación y no objetados: a) comunicación que rola a fojas 85, que ya había sido acompañada en copia simple al escrito de reclamación de fojas 14, dirigida al señor Maluenda el 26 de noviembre de 2003, en que se le solicita por parte del municipio, muestras de equipo de fútbol completo; b) orden de compra Nº 2004-000010, corriente a fojas 92, emitida por la Municipalidad de Coquimbo con fecha 4 de enero de 2004, a nombre del recurrente, por 9 equipos de fútbol de valor $990.000, y c) factura Nº 1072 emitida por el señor Maluenda al día siguiente de recibida la orden de compra, por la expresada cantidad de $990.000, que rola a fojas 93.

QUINTO: Que la apreciación de los antecedentes comentados en los dos considerandos que anteceden, conforme a las normas de la sana crítica, llevan a estos sentenciadores al convencimiento de que la guía de despacho Nº 406, fechada el 27 de noviembre de 2003, fue emitida por don Lucio Maluenda Tabilo con el objetivo de transportar la mercadería en ella indicada para exhibirla a los personeros municipales que lo habían solicitado, y no para respaldar una compra con facturación diferida, transacción que recién fue formalmente decidida por el municipio al emitir la orden de compra de fojas 92, y facturada al día siguiente. Por otra parte, sabido es que los órganos del Estado no pueden efectuar pagos a sus proveedores sino después de recibida la correspondiente factura, con la que deben necesariamente documentar el pago, de modo que el mejor incentivo para la pronta facturación después de realizada una venta a alguno de dichos organismos es que sin la emisión de la factura no puede haber pago, no existiendo por ello una razón lógica para que un proveedor que ya ha efectuado una venta, difiera la emisión de la factura.

SEXTO: Que siendo efectivo que el proveedor incumplió la norma de hacer constar en la antes mencionada guía de despacho el motivo preciso de su emisión, no cabe ahondar en esta omisión, por cuanto ella no fue objeto de la sentencia condenatoria, ni de la denuncia.

SEPTIMO: Que en la forma expuesta en los fundamentos que anteceden, este tribunal discrepa de las conclusiones a que llegan los funcionarios fiscalizadores en su informe de fojas 61.

OCTAVO: Que los demás documentos acompañados en esta instancia, aparte de los ya aludidos, no resultan relevantes para la decisión del recurso interpuesto. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 135, 139, 148 y 165 Nº4º del Código Tributario, y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA en todas sus partes la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil cuatro, escrita de fojas 71 a 75, declarándose que ha lugar a la reclamación presentada a fojas 14 por don Lucio Maluenda Tabilo y, por consiguiente, se le absuelve de la infracción denunciada a fojas 1.”

CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA - 27.05.2005 – RECURSO DE APELACION – LUCIO MALUENDA TABILO C/ S.I.I. - ROL 201-2005 – MINISTROS SR. JUAN SHERTZER – SR. RAUL BELTRAMI – ABOGADO INTEGRANTE SR. FERNANDO BUSTAMANTE.