Home | Código Tributario - 2005

CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 34 Y 60 – CÓDIGO PENAL – ARTÍCULO 210 .

DECLARACION FALSA – AUTORIDAD TRIBUTARIA – PERJURIO – QUERELLA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt revocó una sentencia de primera instancia del Tercer Juzgado del Crimen de Puerto Montt, condenando a un denunciado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de perjurio previsto en el artículo 210 del Código Penal.

En su fallo, el Iltmo. Tribunal señaló que si se presta una declaración falsa ante agentes de la autoridad tributaria dentro del contexto de los artículos 34 y 60 del Código Tributario, en materia no contenciosa, mintiendo bajo juramento y sin calidad de testigo, se configura el delito de perjurio.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“1) Que, para acreditar el delito de falso testimonio materia de la acusación judicial de fs. 74 y siguientes, y particular del Servicio de Impuestos Internos de fs. 78, se han allegado en autos los siguientes elementos de convicción: a) A fs. 9 y 58, denuncia y querella del Servicio de Impuestos Internos, en contra de Rigoberto Meriño Guerrero por el delito de perjurio, por haber prestado una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, en la cual negó haber realizado trabajos a Claudio Mödinger Almonacid, de los que dan cuenta las facturas 04, 07 y 08, en consecuencia que por declaraciones juradas prestadas ante notario sí reconoció tales trabajos, que el contribuyente Claudio Mödinger Almonacid utilizó ante el Servicio a su favor; b) A fs. 2, declaración jurada prestada ante el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo a los artículos 34 y 60 del Código Tributario, en cuanto lo expuesto en la denuncia, querella y acusación particular efectuados por el Servicio, ante la fiscalizadora Lorena Sepúlveda Caro, quien ratifica a fs. 12; c) A fs. 4, 5 y 6, declaraciones juradas prestadas por Rigoberto Meriño Guerrero, ante el Notario Edward Langlois Danks, que, para constancia firmó ante el Notario que autoriza; antes de firmar el compareciente declara que tales documentos reproducen textual y fielmente lo expuesto por él, eximiendo a la Notaría de toda responsabilidad en relación a su contenido; en la de fs. 4, declara bajo juramento que realizó trabajos durante el mes de febrero del 2000, a Claudio Mödinger por $11.699.000 más IVA; en la de fs. 5, declara que efectuó trabajo vendido eléctrico planta Gamboa, Castro y planta Mirador, a Claudio Mödinger Almonacid por $9.040.000 más IVA, según factura 0007; y, en la de fs. 6, declara que realizó trabajo vendido, por confección de pavimento acera, cruces de espera y calzada a Claudio Mödinger Almonacid, por $8.242.300 más IVA incluido, según factura 0008; d) A fs. 6, 7 y 8, rolan facturas 0004. 0007 y 0008, del contribuyendo Rigoberto Meriño Guerrero, contratista de obras menores, giradas a Claudio Mödinger Almonacid por $11.699.000 más IVA; $9.040.000 más IVA, y $8.242.300, incluido IVA, que corresponden a las declaraciones juradas prestadas ante Notario, y que rolan a fs. 4, 5 y 6, respectivamente; e) Liquidaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos a fs. 90 y siguientes al contribuyente Claudio Mödinger Almonacid, específicamente las número 234, 236 y 240, correspondientes a las facturas 0004, 0007 y 0008; f) A fs. 112 y siguientes, sentencia dictada por el Tribunal Tributario de Valdivia por reclamación del contribuyente Claudio Mödinger Almonacid, por la cual se estableció la efectividad de los trabajos que dieron lugar a la extensión de las facturas 0004, 0007 y 0008 del procesado, no dándose en definitiva lugar a la misma por las tres liquidaciones respectivas; g) A fs. 40, Claudio Mödinger Almonacid dice que Rigoberto Meriño le hizo una instalación eléctrica, caseta sanitaria y agua potable en una construcción realizada por su empresa Sagitario, emitiendo Meriño las facturas que se le exhiben, pagándole en efectivo; nunca compró las facturas a Meriño, pues éste efectivamente realizó los trabajos encargados y la documentación la tiene Impuestos Internos;
2) Que, de los elementos relacionados ha de excluirse para la configuración del delito a que más adelante se hará referencia, las declaraciones juradas prestadas por Rigoberto Meriño Guerrero ante Notario, pues el procesado las prestó voluntariamente fuera de ningún contexto legal u obligatorio; más aún, en tales declaraciones se prestó la verdad de lo dicho en ellas, lo que validó el Servicio de Impuestos Internos en las liquidaciones practicadas al contribuyente Claudio Mödinger Almonacid y en la resolución que el mismo Servicio dictó con motivo de una reclamación que interpusiera reconociendo éste, además, que los trabajos de que dan cuenta las facturas de Meriño fueron efectivamente realizados;
3) Que, por tanto, aparece de los elementos relacionados, que la declaración jurada prestada ante el Servicio de Impuestos Internos, a fs. 2, dentro del contexto legal de los artículos 34 y 60 del Código Tributario, contiene dichos prestados por el procesado Rigoberto Meriño manifiestamente falsos, al negar lo que el Servicio de Impuestos Internos estableció como verdadero y que el propio Meriño reconoció en este último sentido en las declaraciones juradas notariales;
4) Que, por tanto, la documentación relacionada en el considerando primero constituye plena prueba en cuanto a configurar el delito de perjurio previsto en el artículo 210 del Código Penal, por haberse prestado ante agentes de la autoridad tributaria dentro del contexto de los artículos 34 y 60 del Código Tributario, en materia no contenciosa, declaraciones manifiestamente falsas, mintiendo bajo juramento sin calidad de testigo, sancionado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 6 a 10 Unidades Tributarias Mensuales;
5) Que, a fs. 26, el procesado Rigoberto Meriño Guerrero dice que en el año 2000 trabajaba como garzón en la Whiskería 2000, donde el administrador Luis Márquez Lincón ante la eventualidad de quedar sin trabajo, le propuso que hiciera una iniciación de actividades ante Impuestos Internos, para emitir facturas como contratista de obras menores, y así obtener devolución de impuestos, pero sin realizar trabajo ninguno, como una maniobra para obtener ganancias, y de este modo, alcanzó a emitir hasta la factura 8 y luego el talonario se lo llevó a Márquez; en cuanto a la declaración jurada ante el Notario, Márquez le dijo que vendería la factura 8 a Claudio Mödinger después, fue requerido por los fiscalizadores de Impuestos Internos, quienes lo interrogaron por las facturas 4, 7 y 8, ante los cuales dijo la verdad firmando la declaración que se le exhibe (la de fs. 2);
6) Que, a fs. 45, Luis Márquez Lincón dice que conoce a Rigoberto Meriño, pero no hizo negocios con él ni menos trabajó con él; niega haber propuesto a Meriño hacer una iniciación de actividades, no conoce a Claudio Mödinger no lo acompañó a Impuestos Internos, no le pagó dinero por alguna factura y tampoco llenó documento alguno;
7) Que, esta declaración prestada por el procesado Rigoberto Meriño Guerrero y consignada en el considerando quinto, constituye una confesión judicial que reúne los requisitos del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal, que unido a los documentos que han servido para configurar el hecho punible, acredita su participación de autor directo del delito de perjurio perpetrado con ocasión de la declaración jurada prestada ante el Servicio de Impuestos Internos el 19 de Febrero de 2001;
8) Que, al procesado le beneficia la atenuante de su irreprochable conducta anterior, prevista en el número 6 del artículo 11 del Código Penal, acreditada con su extracto de filiación y antecedentes que rola a fs. 76, exento de anotaciones prontuariales anteriores;
9) Que, por tanto, beneficia al procesado una atenuante y no le perjudica ninguna agravante, por lo que la pena privativa de libertad no podrá aplicarse en el grado máximo previsto por la ley. Y, vistos, lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 6, 14 número 1, 15 número 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 68, 70 y 210 del Código Penal; artículos 108, 109, 110, 111, 457, 464, 477, 478, 481, 500, 514 y 527 del Código de Procedimiento Penal, y disintiendo de la opinión de la Fiscal Judicial a fs. 143, se declara: Que, se revoca la sentencia de primera instancia que rola a fs. 134 y siguientes, de fecha 18 de Noviembre de 2004, y en su lugar se declara que se condena al procesado Rigoberto Meriño Guerrero, ya individualizado, a las penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de perjurio previsto en el artículo 210 del Código Penal, perpetrado en Puerto Montt, el 19 de febrero de 2001, con ocasión de la declaración jurada que rola a fs. 2; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa. Reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se concede al procesado e l beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad por el término de un año, sirviéndole de abono un día de detención cumplido el 11 de Septiembre de 2002 (fs. 43 y 45 vta.) para el evento de infringir el beneficio concedido y cumplir efectivamente la pena impuesta; si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, aplicándose un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, sin que ella pueda exceder de 6 meses.”

CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT - 19.07.2005 – SII C/ RIGOBERTO MERIÑO - RECURSO DE APELACION - ROL 2235-2004 – MINISTROS SRA. TERESA MORA – SR. JORGE EBENSPERGER – ABOGADO INTEGRANTE SR. PEDRO CAMPOS.