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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO 5°– CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULOS 510, 514 Y 527 .

FACILITAR – HACER FACIL – OBTENCION DE FACTURAS – QUERELLA – CONSULTA – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA APROBATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia aprobó en consulta una sentencia de primera instancia que condenó a un imputado como autor del delito contemplado en el inciso 5° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.

En su fallo, el Iltmo. Tribunal señaló que el verbo rector “facilitar” contenido en el inciso 5° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario consiste en hacer fácil o posible la concreción de un fin, cual es la obtención de facturas para fines ilícitos.

El fallo de la Iltma. Corte consideró lo siguiente:

“PRIMERO: Que el delito investigado en estos autos lo constituyó la figura contenida en el artículo 97 Nº 4 inciso 5º del Código Tributario, esto es, el que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier titulo, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsos, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar los delitos que describe el Nº 4º del artículo citado, delito que se encuentra acreditado en este proceso y por su responsabilidad en ello fueron condenados por sentencia de catorce de Octubre de dos mil cuatro, escrita a fojas 263 y siguientes. SEGUNDO: Que en cuanto a la participación del apelante, Carlos Wilibaldo García Barría quien, cabe precisar es distribuidor de mercadería a comerciantes ambulantes, se analiza y se da por establecida en la sentencia impugnada, en los considerandos quinto y sexto. Merece destacarse de entre tales antecedentes su declaración indagatoria de fs. 60, en la que reconoce que Sergio Marcos, le consultó si él tenía excedente de IVA, respondiendo él que consultaría con su Contador Sake, es más, declara haberse contactado con el contador para que éste se comunicara con Carlos Muñoz, uno de los condenados de este proceso. Señaló desconocer el resultado de la gestión. Lo cierto es que del mérito del proceso, especialmente de las diligencias policiales tendientes a su ubicación, el referido contador, de quien el acusado incluso diera su domicilio, no existe. Que los mismos antecedentes establecen que Claudio Orlando Muñoz Oliveros, imputa a Sergio Eugenio Marcos Hagedorn como quien le ofreció facturas en venta con el objeto de rebajar IVA. Sergio Marcos por su parte recono ce haberlo contactado con García Barría, quien según sabe, tenía un contador amigo que vendía facturas.
TERCERO: Que atendido el mérito del proceso, aparece que el acusado García, efectivamente facilitó, es decir, hizo fácil o posible la concreción de un fin, cual es permitir la obtención de facturas para fines ilícitos.
CUARTO: Que conforme con lo dicho se disiente de lo informado por la Fiscalía Judicial a fojas 456 y siguiente de estos antecedentes. En mérito de lo considerado y de lo que dispone el artículo 510, 514 y 527 del Código de Procedimiento Penal, SE APRUEBA la sentencia consultada de dieciocho de Mayo de dos mil cinco, escrita a fojas 263 y siguientes.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - 15.07.2005 – SII C/ CARLOS GARCIA BARRIA – CONSULTA - ROL 475-2005 – MINISTROS SR. MARIO KOMPATZKI – SRA. ADA GAJARDO – ABOGADO INTEGRANTE SR. JUAN CONCHA.