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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 16 INCISO 1°.

PERDIDA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS – ROBO – CARÁCTER FORTUITO – ACTA DE DENUNCIA - CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la XIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había negado lugar a una reclamación tributaria presentada en contra de un acta de denuncia que fuera notificada a una contribluyente por la infracción tipificada en el artículo 97 N° 16, inciso primero del Código Tributario, consistente en la pérdida no fortuita de documentos tributarios.

Al respecto, el tribunal de alzada consideró que de las declaraciones prestadas en la causa por trabajadores de la empresa denunciada se desprende que la alegación efectuada por el reclamante puede entenderse como suficientemente acreditada, en orden a que la pérdida tributaria que le afectó fue como consecuencia de un robo sufrido por su empresa, lo que representa una forma de caso fortuito para los efectos de la justificación.


En lo pertinente, el fallo consideró:

“1°.- Que la testimonial rendida en autos se extiende no sólo al hecho de que los deponentes al llegar a su trabajo – prestaban servicios en el local de la contribuyente – encontraron violentado el inmueble como consecuencia de un robo, con ocasión del que, entre otros bienes, sus autores se llevaron la caja de fondos, sino que, además, dos de ellos se refieren específicamente al contenido de ésta.
En efecto, la primera, doña Pamela Valeska Márquez Castillo, secretaria contable de la empresa, manifiesta que “yo guardaba en la caja de fondos facturas, notas de crédito, notas de débito, letras, las declaraciones de IVA, y todo lo que era los formularios o documentación contable y además dinero en efectivo y cheques”. Por su parte, el contador, don Edward Vergara, a fs 45, en lo pertinente, dice “...la caja de fondos que estaba al lado izquierdo no estaba, se estima el peso de la caja de fondos en 400 kgr., aproximadamente. En esta caja se guardaban los siguientes documentos: letras de cambio, notas de crédito, notas de débito, facturas, libros de venta y de compras no recuerdo bien”;

2°.- Que en relación al contenido de las declaraciones antes señaladas ha de tenerse en cuenta que, de la simple lectura del texto de cada una de éstas, se desprende que prestaron sus respectivos testimonios en base a preguntas directas, precisas y concretas que les presentó el Ministro de Fé interviniente, sin que se les interrogara expresamente sobre el contenido de la caja de fondos ni menos sobre los documentos robados, advirtiéndose que el contexto de la misma refleja que ella se limitó sólo a las preguntas preestablecidas, sin estimular las aclaraciones y complementaciones. Sin embargo, y aunque no señalan exactamente cuáles fueron los documentos extraviados, del propio contexto aparece sin duda alguna que se estaban refiriendo a ellos, pues como la interrogación se limitó al robo, en particular a la caja de fondos, que fue sustraída en su integridad, se daba por descontado que precisamente allí estaban guardados dichos documentos;

3°.- Que, apreciando legalmente la prueba rendida, ésta resulta suficiente para estimar acreditada la alegación del contribuyente en orden a que la pérdida documentaria que le afectó fue como consecuencia del robo sufrido por su empresa –lo que por cierto para los efectos de su justificación representa una forma de caso fortuito- desde que al menos dos de los testigos están contestes en todos los extremos del mismo, y el tercero lo está en lo sustancial del hecho básico, cual es la existencia del robo de la caja de fondos. Lo anterior se ratifica aún más si se tiene en cuenta que es coincidente con los otros elementos probatorios acompañados a los autos y que están destinados a cumplir con las exigencias impuestas para este evento por el artículo 97 N° 16 del Código Tributario. Asimismo, esta conclusión no se contrapone con el mérito de lo informado por la funcionaria fiscalizadora a fs 36.

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prescrito en los artículos 161 y siguientes del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fs 46, que rechaza los descargos de la contribuyente y aplica a ésta una multa como sanción, declarándose en su lugar que, habiéndose acreditado la existencia de caso fortuito en el extravío de la documentación tributaria de que se trata, se acogen los descargos planteados, se le absuelve de la infracción denunciada y se deja sin efecto la multa de $3.424.525.- allí impuesta.”

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 18.04.2005 – RECURSO DE APELACION – EL ROBLE S.A. C/ SII - ROL 697-2000 – MINISTROS SRES. HUGO DOLMETSCH URRA – JUAN EDUARDO FUENTES BELMAR - ABOGADO INTEGRANTE SRA. PAULINA VELOSO VALENZUELA.