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CÓDIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 21 - LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ACTUAL TEXTO - ARTÍCULO 23 N° 5. FACTURAS FALSAS - CARGA DE LA PRUEBA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo intentado por un contribuyente en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primer grado del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación tributaria presentada en contra de determinadas liquidaciones de impuesto. El recurrente sostuvo que no resulta suficiente que el Servicio declare falso o no fidedigno un documento, si no señala los defectos de que adolece, debiendo indicar la razón legal y de hecho de la impugnación. En su fallo, el supremo tribunal manifestó que la falsedad de las facturas quedó establecida como un hecho de la causa, inamovible para ese tribunal de casación, a menos que se hubiera invocado trasgresión de las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió. Agregó el fallo de casación que no es efectivo que exista carencia de precisión sobre las irregularidades de las facturas, debido a que tanto las liquidaciones como el fallo de primer grado fueron explícitos en detallar las anomalías de que adolecían tales documentos. Por otra parte, en lo referente a que el Servicio no habría comprobado la razón de fondo para entender que existe una falsedad ideológica, el tribunal de casación sostuvo que corresponde al contribuyente desvirtuar las impugnaciones que le formule dicha entidad. “12°) Que, como se advierte, de la revisión de los antecedentes del proceso previamente referidos se desprende que las afirmaciones del recurso de casación son totalmente inefectivas. 13°) Que, ampliando la idea esbozada, cabe remarcar que las afirmaciones acerca de la carencia de precisión sobre las irregularidades de las facturas no son efectivas, desde que tanto las liquidaciones como el fallo de primer grado son bastante explícitos en detallar las anomalías de que adolecen, así como respecto de las operaciones de que dan cuenta; 14°) Que, de otra parte, la casación desliza una afirmación que no puede soslayarse, relativa a que el Servicio no habría comprobado la razón de fondo “para entender que nos encontramos ante una falsedad ideológica”. Ello, aparte de no ser efectivo, tampoco es pertinente que se haga en la forma pretendida. 15°) Que, en las condiciones que se vienen exponiendo y con el propósito de abreviar el asunto, puede señalarse que la casación de fondo carece de toda posibilidad de prosperar debido a las circunstancias anteriormente hechas notar. 16°) Que, en efecto, dicha norma apunta que “Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo períodos tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes...” 17°) Que, la conclusión y resumen que puede estamparse consiste en que las facturas adolecen efectivamente de irregularidades graves, a tal punto que motivaron sanción por la infracción penal del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, lo que constituye un hecho de la causa. CORTE SUPREMA- 28.07.2005 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – JUAN CARLOS FLORES QUIJADA C/ S.I.I. - ROL 5116-04 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ - DOMINGO YURAC – MILTON JUICA – MARIA ANTONIA MORALES – ABOGADO INTEGRANTE SR. MANUEL DANIEL. |