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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 10.

VALES ES REEMPLAZO DE BOLETAS – FALTA DE AUTORIZACION – AUTODENUNCIA - SANCION EN SU MINIMO – RECURSO DE APELCION - CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA MODIFICATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia modificó una sentencia del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación tributaria intentada en contra de la denuncia cursada a un contribuyente por infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por emitir vales en reemplazo de boletas sin autorización del Servicio.

El fallo de alzada consideró que, si bien el contribuyente reconoció la efectividad de la infracción, en atención a la ausencia de perjuicio fiscal y a que se tuvo conocimiento de ella por autodenuncia del contribuyente, se hace procedente rebajar la sanción a aplicar a su mínimo.


El fallo consideró, en lo pertinente:

“PRIMERO: Que se alza el contribuyente en contra de la sentencia del juez tributario don Andrés Caram Bustos, de fecha 13 de abril 2005, que rechazó la reclamación deducida en contra de la notificación de infracción N° 0759244 de 17 de febrero de 2005, cursada a don Mauricio Andrés Bilbao Oyarzo en representación de industrias Bilbao S.A., por la que se le denuncia por la figura infraccional tipificada y sancionada por el artículo 97 N° 10 del D.L. 830 de 1974, por emitir vales de reemplazo de boletas sin autorización del Servicio de Impuestos Internos. Y se le aplicó una multa ascendente a $14.474.880.- equivalente a 40 Unidades Tributarias Anuales del mes de abril de 2005 y además se le aplicó la medida de clausura por el lapso de seis días al establecimiento de Supermercado de Transporte ubicado en Pelchuquín s/n, Comuna de Mariquina.

SEGUNDO: Que en su reclamación el contribuyente señala que se le autorizó por intermedio de formulario 3230 de 31 de marzo de 2004, rollos para máquina registradora hasta el N° 17 y posteriormente por error y desconocimiento del personal encargado, se siguieron utilizando rollos desde el número 18 al 43 efectuándose ventas con boletas por un monto de $44. 327.457.-, y que durante el período en que se utilizaron los rollos no autorizados, se han declarado y enterado los débitos correspondientes como aparecen registrados en los folios 5 a 11 del libro de ventas por lo que no existe daño al interés fiscal. Y señala que se autodenuncia para todos los efectos legales.

TERCERO: Que el Servicio de Impuestos Internos reconoce que, efectivamente el contribuyente se autodenunció; que efectivamente los vales emitidos en reemplazo de las boletas se encontraban registrados en el libro de ventas; y declarados mensualmente cada uno de los períodos afectados a través del formulario de declaración y pago simultáneo del IVA, no obstante lo cual señala que la infracción existió y esta aparece sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.

CUARTO: Que si bien es efectivo y reconocido por el contribuyente la efectividad de la infracción, atendida la existencia de perjuicio fiscal y que se tuvo conocimiento de ella por la autodenuncia del contribuyente, estos sentenciadores, estiman aplicable la sanción establecida en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario en su mínimo.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 139 y 141 del Código Tributario se declara:
Que se confirma la sentencia apelada de trece de abril de dos mil cinco, rolante a fs 30 y siguientes, con declaración de que la multa que se impone al contribuyente es la de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la clausura que se impone es por UN DIA. “

CORTE SUPREMA – 28.07.2005 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – LA FORTUNA S.A. C/ SII - MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ – DOMINGO YURAC – MILTON JUICA – MARIA ANTONIA MORALES – ADALIS OYARZUN.