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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO SEGUNDO – CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 103.

ATENUANTE DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL – PRESCRIPCION ACCION PENAL - TRANSCURSO MITAD DE TIEMPO – QUERELLA POR DELITO TRIBUTARIO – RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia de primera instancia, dictada en causa criminal, iniciada por querella intentada por el Servicio de Impuestos Internos en contra de un contribuyente por el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario. El recurrente solicitó la atenuación de responsabilidad criminal prevista en el artículo 103 del Código Penal.

Al respecto, el tribunal de segunda instancia consideró que no concurre en este caso el presupuesto esencial que para la rebaja de penalidad solicitada exige el artículo 103 del Código Penal, en cuanto la pena asignada al delito del inciso segundo del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario es compuesta, extendiéndose desde presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, por lo que para los efectos de la prescripción debe considerarse el plazo de diez años que la ley asigna a la pena de crimen.


El fallo de alzada consideró:

“1º) Que respecto de la atenuación de responsabilidad criminal prevista en el artículo 103 del Código Penal alegada por la defensa, a lo expuesto en la sentencia de primer grado cabe agregar que la querella deducida por el Servicio de Impuestos Internos en contra del encartado Abraham Lewin Tapia y que, según consta a fojas 6, fue presentada el 9 de octubre de 2001, suspendió la prescripción de la acción penal respecto de los delitos que en ella se denuncian y que fueron objeto de la acusación posterior, perpetrados entre los meses de julio de 1987 y junio de 1988.

2º) Que, no obstante, la pena asignada al delito del inciso segundo del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario es compuesta, extendiéndose desde presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, por lo que para los efectos de la prescripción debe considerarse el plazo de diez años que la ley asigna a la pena de crimen, de modo que no concurre en este caso el presupuesto esencial que para la rebaja de penalidad solicitada exige el artículo 103 del Código Penal.

3º) Que debe igualmente desestimarse la alegación formulada por el apelante, en cuanto pretende que no hubo reiteración, pues las infracciones de que es responsable el encartado se ejecutaron en dos ejercicios comerciales anuales, lo que hace aplicable la norma especial del inciso tercero del artículo 112 del Código Tributario.”

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 26.08.2005 – RECURSO DE APELACION – SII C/ ABRAHAM LEWIN TAPIA - ROL 20.480-2003 – MINISTROS SRES. ROSA MARIA MAGGI DUCOMMUN - SERGIO MUÑOZ GAJARDO - ABOGADO INTEGRANTE SEÑOR ROBERTO MAYORGA LORCA.