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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 97 N° 10 Y 165 A 186.

EMISION DE FACTURAS – COMPRAVENTA DE ANIMALES – INFRACCION – DENUNCIA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Temuco revocó una sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que no dio lugar al reclamo interpuesto por una contribuyente en contra de una denuncia por la infracción del N° 10 del artículo 97 del Código Tributario.

En su fallo, el tribunal superior señaló que, acreditándose por el contribuyente la emisión conforme a la ley de las respectivas facturas que dan cuenta de la compraventa de los animales objeto de la fiscalización, no se puede dar por establecida la infracción del N° 10 del artículo 97 del Código Tributario.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“VISTOS, se reproduce la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2003 escrita a fojas 42 a 47 de autos, con excepción de sus considerandos 7 a 17 que se eliminan; y se rectifica en términos de eliminar la referencia al Nº 0717439 , y reemplácese por el Nº 0718072, que corresponde a la denuncia de infracción que rola a fojas uno de autos. Y TENIENDO PRESENTE ADEMAS:
1.- Que, es un hecho establecido en esta causa que, con fecha 12 de agosto de 2002, en la denominada feria chica de Nueva Imperial, la Sociedad Comercial Carnes Cecinas Galvarino Limitada, representada por don Eduardo Cortés Vallejos, adquirió un total 15 animales: 13 vacunos y 2 caballares, pertenecientes a diferentes personas, animales que quedaron encerrados en un corral de dicho recinto una vez finalizada la feria mencionada, para luego ser trasladados hacia la localidad de Galvarino. Estos hechos dieron origen a la notificación por parte del Servicio de Impuestos internos, de la infracción Nº 0718072, de fecha 13 de agosto de 2002, por contravención al artículo 97 Nº 10 del Código Tributario
2.- Que, la compraventa de los animales antes señalados originó la emisión de las siguientes facturas de compra de la Sociedad. Comercial Carnes Cecinas Galvarino Limitada, a nombre de Eladio Contreras Vera, por compra de cuatro bueyes; a José Gustavo Villagrán Neira, por la compra de cuatro bueyes; a Omar zapata Alvarez, por la compra de dos equinos y un buey; a Sergio Bastías Astete, por la compra de un buey; a Héctor Narváez Quezada, por la compra de tres bueyes, y a Ormar Zapata Alvarez, por la compra de dos equinos y un buey; documentos que se encuentran agregados a fojas 7 a 11, y que no han sido objetadas por el servicio de Impuestos Internos por causa legal alguna, y que además dan cuenta de la retención de los impuestos correspondientes conforme a la ley.- De otra parte, a fojas 2 y tres, rolan las guías de despacho que dan cuenta del traslado de 11 bueyes y dos equinos y 2 vacunos, y emitidas por el mismo contribuyente antes mencionado, documentos que tampoco aparecen objetados por causa legal alguna por el respectivo servicio.
3.- Que, en relación a la procedencia o propiedad de los animales, objeto de la compraventa en la feria ya antes referida, debe dejarse establecido su origen lícito por no existir elemento alguno que permita al sentenciador presumir lo contrario, más cuando la venta de un animal en feria no requiere como elemento esencial ni natural de dicho acto, la calidad de contribuyente del vendedor, así como tampoco tener la calidad de arrendatario o propietario de bienes raíces, perfeccionándose dicho acto por el sólo consentimiento de las partes, sin perjuicio de darse cumplimiento a la normativa que contempla el Código Tributario y demás leyes pertinentes.
4.- Que, el artículo 97 Nº 10 del Código Tributario, sanciona el no otorgamiento de facturas y otros documentos en los casos y en la forma exigida por las leyes, por lo que, acreditándose por el contribuyente denunciado la emisión conforme a la ley de las respectivas facturas que dan cuenta de la compraventa de los animales vacunos y caballares objeto de la fiscalización, no se puede dar por establecida la realización de la hipótesis del precepto legal aludido, por lo que en definitiva y de conformidad a los antecedentes expuestos, documentos que obran en autos y analizados bajo las reglas de la sana crítica, y atendido el mérito del proceso, este Tribunal estimará que los hechos denunciados no son constitutivos de la infracción prevista y sancionada en el precepto en referencia. Y VISTOS, demás, lo dispuesto en los artículos 165 del Código Tributario y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se REVOCA la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2003, escrita a fojas 42 a 47 de autos, que aplica a la SOCIEDAD COMERCIAL CARNES CECINAS GALVARINO LIMITADA, Rut. 77.629.550-7, representada por don EDUARDO CORTES VALLEJOS, la sanción pe cuniaria de MULTA, ascendente a la suma de $ 5.363.820.- y la clausura de 8 días al local ubicado en calle Maipú Nº 284 de Galvarino, por la infracción denunciada; en su lugar se declara: 1.- Que se absuelve a la SOCIEDAD COMERCIAL CARNES CECINAS GALVARINO LIMITADA, representada por don Eduardo Cortés Vallejos, de la notificación Nº 0718072, de fecha 13 de agosto de 2002, por infracción al artículo 97 Nº 10 del Código Tributario; dejándose sin efecto la sanción de multa aplicada por la suma de $ 5.363.820, como asimismo, la clausura de 8 días impuesta al local ubicado en calle Maipú Nº 284 de Galvarino.- 2.- Devuélvase a la parte recurrente la consignación efectuada en autos, al tenor del documento que rola a fojas 51 de autos.”

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO - 20.07.2005 – RECURSO DE APELACION- SOCIEDAD COMERCIAL CARNES CECINAS GALVARINO LIMITADA C/ SII - ROL 2347-2003 – MINISTROS SRES. ARCHIBALDO LOYOLA – JULIO CESAR GRANDON - ABOGADO INTEGRANTE SR. SERGIO OLIVA.