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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO SEGUNDO

ERROR DE DERECHO – MULTA REBAJADA – MONTO INFERIOR AL LEGAL – ACTA DE DENUNCIA - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – ACOGIDO.

La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo intentado por el Fisco de Chile en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, conociendo de un recurso de apelación intentado por un contribuyente en contra de un fallo de primer grado del Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, lo confirmó con declaración, reduciendo la multa al 50 % del tributo eludido.

El Excmo. Tribunal señaló que el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario dispone una multa a aplicar que va del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado, por lo que la sentencia recurrida, al rebajar sin fundamento legal alguno el monto de la multa impuesta en la sentencia de primera instancia a una suma inferior a la legal, contrarió expresamente lo establecido en dicha norma.


En lo pertinente, el fallo consideró:

“1°) Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. Explica el recurso que el referido artículo dispone que los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera de las maniobras allí descritas y con la finalidad que se menciona, serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. Agrega que el error de derecho consistió en aplicar a la conducta descrita una pena no establecida en la ley, toda vez que el mencionado inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario sólo permite aplicar una multa que va del cien por ciento al trescientos por ciento de lo eludido.

2°) Que, al explicar la forma como los errores de derecho denunciados han influido en lo dispositivo de la sentencia, el recurso señala que si no se hubiera violado la disposición legal señalada, la sentencia de segundo grado, que estimó prudente rebajar la multa aplicada, sólo la habría podido reducir al cien por ciento del tributo eludido;

3°) Que efectivamente el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario dispone, que “Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionadas...” además de la pena de presidio que allí se indica...” “con multas del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado”;

4°) Que, en consecuencia, la sentencia recurrida rebajó, sin fundamento legal alguno el quantum de la multa impuesta en el fallo de primer grado, contrariando expresamente lo dispuesto en el artículo 97 N° 4, en su inciso 2°, que sanciona la conducta típica allí descrita, que fue la desarrollada por el contribuyente de autos, además de la pena corporal allí indicada, con multas del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado;

5°) Que el error de derecho en que ha incurrido la sentencia impugnada, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, razón por la cual procede el acogimiento del recurso.

De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 764, 767, 785 y 805 del Código Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de fs 171, contra la sentencia de veintitrés de noviembre del año dos mil cuatro, escrita a fs 170, la que por consiguiente es nula y se la reemplaza por la que se dicta a continuación.”

CORTE SUPREMA – 06.09.2005 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – ENRIQUE BRUNA QUIÑONES C/ S.I.I. - ROL 41-05 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ - DOMINGO YURAC – MILTON JUICA- MARIA ANTONIA MORALES – ADALIS OYARZUN.