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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 116 – CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 80. DELEGACION DE FACULTADES JURISDICCIONALES - RECLAMO DE LIQUIDACION – RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA - SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de esa ciudad y rechazó un incidente de nulidad interpuesto en carácter de previo y especial pronunciamiento, fundado en adolecer la sentencia de primer grado de un vicio de nulidad, cual es la falta de jurisdicción de quien aparece dictándola. Al respecto, el tribunal de alzada consideró que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 80 de la Constitución Política de la República, corresponde a la Corte Suprema la declaración de inaplicabilidad de todo precepto legal contrario a la Constitución, por lo que la petición de nulidad formulada debe ser rechazada. “PRIMERO: Que, la parte apelante ha fundado en primer término el recurso de apelación interpuesto y también lo ha sostenido en estrados que el fallo en alzada adolece de una insubsanable nulidad de derecho público, porque el reclamo tributario se resolvió y tramitó por un Juez designado por el Director Regional en circunstancias que era a él a quien correspondía hacerlo, siendo inconstitucional la delegación que realizó para este efecto. SEGUNDO: Que, según puede apreciarse de las distintas resoluciones libradas en la presente causa, han sido dictadas por los Jueces Tributarios don Rony Acosta Yánez y don Waldo Riveros Pallacán, quienes lo han hecho sobre la base de la resolución N°1.408, de 17 de noviembre de 1998, publicada en el Diario Oficial de 30 de noviembre del mismo año, conforme a la delegación que le efectuara el señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que, como se puede apreciar, lo que se pretende por el recurrente es obtener de este tribunal de alzada que se declare que los Jueces Tributario, don Rony Acosta Yánez y don Waldo Riveros Pallacán, que lo ha hecho en calidad de subrogante, han actuado en calidad de tales, en circunstancias que de conformidad a los artículos ya antes referidos de la Constitución Política de la República, ello les estaría vedado, petición a la que no se podrá acceder, puesto que de conformidad con el artículo 80 de la Carta Fundamental, corresponde a la Corte Suprema declarar la inaplicabilidad de todo precepto legal contrario a ella, de manera entonces que la petición de nulidad que se ha formulado habrá de ser rechazada.” CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA – 04.08.2005 – RECURSO DE APELACION – JUAN GALLEGUILLOS ALVARADO C/ SII - MINISTROS SRES. ENRIQUE ALVAREZ GIRALT – OSCAR CLAVERIA GUZMAN - FISCAL JUDICIAL SRA. SYLVIA REY MARTINEZ. |