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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISOS 1°, 2° Y 3°.

DELITO TRIBUTARIO – DECLARACIONES MALICIOSAMENTE FALSAS – CONCEPTO DE MALICIA - QUERELLA POR DELITO TRIBUTARIO – SENTENCIA CONDENATORIA - CONSULTA - CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - APROBADA.

La I. Corte de Apelaciones de Santiago aprobó una sentencia que subió en consulta, que condenó a un contribuyente por los delitos previstos y sancionados en los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 97 del Código Tributario.

El tribunal de segundo grado estimó que, de los antecedentes obrantes en la causa, aparece que el contribuyente actuó maliciosamente, con pleno conocimiento del efecto querido y adecuando su acción a la consecución de un fin, en relación a registrar y declarar como crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado contenido en facturas falsas, correspondientes a operaciones que nunca se realizaron.


En lo pertinente, el fallo de alzada expuso:

“Segundo: Que de los antecedentes que obran en la causa, aparece que el encartado actuó maliciosamente, es decir, con pleno conocimiento del efecto querido y adecuada su acción a la consecución de un fin determinado, esto es, registrar y declarar como crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado de facturas que, posteriormente el proveedor aparece controvirtiéndolas, señalando que sólo se trataría de un mero traspaso de facturas y no de una operación comercial afecta a IVA; además del hecho de utilizar facturas de un proveedor no declarante y sin domicilio conocido ni posible de ubicar; y por último, simulando operaciones tributarias o mediante maniobras fraudulentas, con el fin de obtener la disminución o exención de tributos;

Tercero: Que los ilícitos invocados por el juez a quo en su fallo, dicen directa relación con bienes jurídicos que afectan la defraudación que se hace al patrimonio del Fisco, seguido de la realización de maniobras aptas e idóneas, destinadas a la consecución de dicho objetivo con el propósito de realizar los actos sancionados por el ordenamiento jurídico penal;

Cuarto: Que, además, los hechos investigados en la causa y por los cuales se sanciona al referido Yánez Candia se encuentran perfectamente enmarcados por las acciones típicas descritas en el artículo 97 N°4 incisos primero, segundo y tercero del Título III del Libro II del Código Tributario, por lo cual la sentencia consultada ha hecho una aplicación racional y prudente de la normativa aplicable al caso; Por los antecedentes expuestos y de conformidad a lo expuesto en los artículos 533 y 534 del Código Procedimiento Penal, se declara: a) Se rechazan las tachas deducidas a fojas 289; y b) Se aprueba la sentencia consultada de treinta de noviembre de dos mil dos, escrita de fojas 317 a 323.”

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 22.11.2005 – ROL N° 30263-03 - SII C/ RICARDO YAÑEZ CANDIA – MINISTROS SRES. VICTOR MONTIGLIO REZZIO – AMANDA VALDOVINOS JELDES – ABOGADO INTEGRANTE SR. NELSON POZO SILVA.