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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 122.

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA – NATURALEZA ORGANICA – PROCEDENCIA RECURSO CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE AVALUO - RECURSO CASACION EN EL FONDO - CORTE SUPREMA - RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia del Tribunal Especial de Alzada de Valparaíso, que confirmó un fallo del Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, dictado en el marco de un procedimietnto de reclamación de avalúo de bienes raíces.

Al respecto, el Tribunal Supremo señaló que de, acuerdo a lo que dispone el artículo 122 del Código Tributario, corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones. Agregó que el Tribunal Especial de Alzada, por su integración, no puede tener la naturaleza orgánica de una Corte de Apelaciones para los fines del recurso de casación en el fondo, el que resulta improcedente en este procedimiento especial.

El Excmo. Tribunal señaló en su fallo:

“1.- Que se ha impugnado por la vía del recurso de casación en el fondo la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Alzada que establece el artículo 121 del Código Tributario y que conoce del procedimiento de reclamo de avalúos de bienes raíces, según se regla a partir del artículo 149 de dicho cuerpo de leyes;

2.- Que el artículo 122 del mismo código estatuye que corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente código;

3.- Que a su turno el artículo 767 del Código procesal aludido, dispone que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones;

4.- Que el tribunal especial de alzada que establece el artículo 121 del Código Tributario estará integrado por un ministro de Corte de Apelaciones y por dos miembros designados por el Presidente de la República, por consecuencia, no puede tener la naturaleza orgánica de una Corte de Apelaciones para los fines del recurso de casación en el fondo y como el párrafo 1° del Título III del Libro III del aludido código no contempla como norma especial la procedencia del recurso de casación en el fondo, en contra de los fallos de los Tribunales de Alzada que se contemplan en dicho Código, este arbitrio, en este procedimiento especial no procede.
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 781 del Código Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 125, en contra de la sentencia de fecha tres de agosto último y dictada a fojas 118.”

CORTE SUPREMA – 13.12.2005 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – INVERSIONES OSSANDON S.A. C/ SII - ROL 4974-2005 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ – DOMINGO YURAC – MILTON JUICA – MARIA ANTONIA MORALES – ADALIS OYARZUN.