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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 11 INCISO 5°.

NOTIFICACION POR CARTA CERTIFICADA – DESDE CUANDO SE CUENTA - PLAZO INTERPOSICION RECURSO DE APELACION - RECURSO DE HECHO – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – RECHAZADO.

La I. Corte de Apelaciones de Santiago desechó un recurso de hecho interpuesto por un contribuyente en contra de una resolución del Tribunal Tributario de la XIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos notificada por carta certificada. El recurrente estimó que el recurso de apelación fue interpuesto dentro de plazo, en cuanto éste debe contarse desde el tercer día después del envío de la carta mediante la cual se notifica la sentencia.

Al respecto, el tribunal de segundo grado consideró que el tribunal a quo interpretó correctamente el artículo 11 inciso 5° del Código Tributario, al estimar que el plazo para la interposición del recurso de apelación ha de comenzar a contarse el tercer día desde que la carta es entregada en la oficina de correos, por lo que la apelación interpuesta por el contribuyente fue presentada extemporáneamente.


En lo pertinente, la I. Corte consideró:

1°.- Que a fojas 1, se ha deducido recurso de hecho fundamentando en la circunstancia de considerar el recurrente, que el recurso de apelación interpuesto, lo fue dentro de plazo toda vez que éste ha de contarse desde el tercer día después del envío de la carta certificada mediante la cual se notifica la sentencia, razón por la cual ha de acogerse el presente recurso y ordenar se eleven los autos originales para conocimiento de resolución del recurso de apelación interpuesto.

2°.- Que informado el señor juez tributario recurrido señala que el plazo para la interposición del recurso de apelación ha de comenzar a contarse desde el tercer día desde que la carta certificada es entregada en la oficina de correos, por lo cual la apelación interpuesta por el contribuyente lo ha sido en forma extemporánea.

3°.- Que el artículo 11 N°5 del Código Tributario establece que el plazo para la interposición del recurso en cuestión comienza a correr el tercer día después del envío de la carta al contribuyente, con lo cual el actuar del tribunal recurrido se ha ajustado a la norma antes señalada y por ende, ha de rechazarse el recurso de hecho de fojas 16 y lo dispuesto en el artículo 204 y siguientes y 11 N°5 del Código Procedimiento Civil y Tributario, respectivamente, se declara que se rechaza el recurso de hecho, interpuesto en lo principal del escrito de fojas 16 en contra de la resolución de catorce de enero del año en curso. “

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 08.04.2005– RECURSO DE HECHO - – SCHEIB Y CIA. LTDA. C/ SII - ROL 1324-2005.