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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 21.

DECLARACIONES EXTRAJUDICIALES – MERITO PROBATORIO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso desechó un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia del Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había negado lugar a una reclamación tributaria intentada en contra de determinadas liquidaciones de impuesto, por concepto de gastos rechazados.

Al respecto, el tribunal de alzada consideró que los documentos acompañados por el recurrente carecen de mérito probatorio suficiente, al tratarse de boletas de servicio emanadas de terceros que contienen la labor realizada en términos genéricos. Dichas boletas, agregó, se encuentran refrendadas por declaraciones juradas ante notario prestadas por la persona que las habría emitido, sin embargo, por no haber declarado estos terceros como testigos en la causa y ser sólo declaraciones extrajudiciales, no alcanzan a formar convencimiento a los sentenciadores de alzada.


El fallo de segundo grado consideró:

“Que los documentos acompañados en esta instancia, carecen del mérito probatorio suficiente como para tener por acreditados los hechos en que se fundamenta el recurso de apelación. En efecto, se trata de boletas de servicio emanadas de terceros que contienen la labor realizada en términos genéricos. Estas boletas, se encuentran refrendadas por declaraciones juradas ante notario prestadas por la persona que las habría emitido, sin embargo, precisamente por no haber declarado estos terceros como testigos en la causa y ser sólo declaraciones extrajudiciales, no alcanzan a formar convencimiento en estos sentenciadores.

Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada de seis de septiembre de dos mil cuatro, escrita desde fojas 37 a 4 (sic) sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.”

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 23.01.2006 – RECURSO DE APELACION – SOCIEDAD CAROLINA GACITUA Y CIA. LTDA. C/SII - ROL 3288-04 – MINISTRAS SRAS. DINORAH CAMERATTI RAMOS – MANUEL SILVA IBAÑEZ – ABOGADO INTEGRANTE SR. GERMAN LUHRS ANTONCICH.