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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 N° 9 – CÓDIGO PROCESAL PENAL – ARTÍCULOS 271, 366, 369 Y 370.

RECURSO DE APELACION – INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL – FIRME Y EJECUTORIADA - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia del Juzgado de Garantía de Coyhaique que no dio lugar a una excepción de previo y especial pronunciamiento de incompetencia del Tribunal. Anteriormente, el Juez de Garantía había aceptado la competencia rechazada por la Jueza Subrogante del Primer Juzgado del Crimen de Santiago, sin que el apelante hubiera interpuesto recurso alguno en contra de esta resolución.

En su fallo, el tribunal superior expresó que si no se recurre de apelación oportunamente en contra de la resolución de un Juez de Garantía que acepta la competencia para conocer de una causa, ésta queda firme y ejecutoriada. Además, si el apelante llevó a cabo actuaciones que convalidaron la competencia del tribunal, resulta improcedente discutir nuevamente el asunto.

En lo pertinente, el citado fallo consideró:

“Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; Alegaciones de los intervinientes y teniendo presente, especialmente, que la incidencia de incompetencia del Tribunal fue conocida y resuelta por el juez de garantía por sentencia de fecha dos de julio de dos mil cinco en virtud de la cual aceptaba la competencia rechazada por la Juez Subrogante del Primer Juzgado del Crimen de Santiago, como se desprende del considerando Primero de su fallo, sin que oportunamente haya planteado la defensa el recurso que la ley prevé para alzarse en contra de la citada resolución, quedando, en consecuencia firme y ejecutoriada, a lo que se agrega que con posterioridad a tal situación procesal la defensa ha llevado a cabo diversas actuaciones en el procedimiento que necesariamente convalidan la competencia del Juzgado de Coyhaique en estos autos, por lo que resulta improcedente discutir nuevamente el mismo asunto, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticuatro de marzo de dos mil seis, escrita a fojas 559. Se ordena levantar la presente acta; quedando notificados los intervinientes de la resolución precedente por estar presentes en la audiencia.”

CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE - 11.04.2006 – RECURSO DE APELACION – C/PEDRO ALFONSO SALGADO ALVAREZ - ROL 34-2006 – MINISTRA SRA. ALICIA ARANEDA ESPINOZA – MINISTROS SR. HUGO BUSTOS PEREZ – SR. PEDRO LEÑAM LICANCURA.